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Consulta sobre la interpretación de las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Distinción entre el mandato de adecuación de la normativa anterior en un plazo y la vigencia transitoria de las normas anteriores, limitada exclusivamente a las procedimentales (salvo las normas relativas a procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos). Aplicación de las normas (sustantivas) vigentes en el momento en que deba dictarse la resolución.
804 * Dictamen de la Abogacía General del Estado de 13 de mayo de 2004 (ref.: A. G. Economía 1/04). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez.
SUBVENCIONES 59. D Consulta sobre la interpretación de las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Distinción entre el mandato de adecuación de la normativa anterior en un plazo y la vigencia transitoria de las normas anteriores, limitada exclusivamente a las procedimentales (salvo las normas relativas a procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos). Aplicación de las normas (sustantivas) vigentes en el momento en que deba dictarse la resolución *.
ANTECEDENTES Del borrador de informe remitido con el escrito de consulta se desprenden los siguientes antecedentes de la cuestión planteada: 1. Con fecha 31 de octubre de 2003 «X, S. A.» solicitó al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) acogerse a la letra a) del punto primero de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón, dictada en ejecución del artículo 7 del Reglamento (CE) 1407/2002, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.
Asimismo, «X, S. A.» ha solicitado las ayudas a la industria minera del carbón para el primer semestre del ejercicio 2004 que se regulan en la Orden ECO/180/2004, de 21 de enero de 2004, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.
2. En virtud de la Decisión 2002/827/CECA, de 2 de julio, la Comisión declaró incompatibles con el mercado común (art. 1) determinadas ayudas estatales concedidas por España a la empresa minera «X, S. A.» 805 59 en 1998, 2000 y 2001 para cubrir cargas excepcionales de reestructuración en virtud del artículo 5 de la Decisión número 3632/93/CECA, ordenando a España –destinataria de la Decisión comunitaria de acuerdo con el art. 7 de la misma– la adopción de «todas las medidas necesarias para obtener de la empresa «X, S. A.» la recuperación de las ayudas correspondientes a 1998 y 2000 mencionadas en el artículo 1» (art. 2), así como de «todo pago realizado con anticipación a una autorización de la Comisión que pueda haber efectuado España a la empresa X y que sea superior a las ayudas autorizadas para dicha empresa en el ejercicio 2001» (art. 5).
3. Con fecha 4 de octubre de 2002, el entonces Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, en su condición de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, dictó Resolución acordando la ejecución de la Decisión 2002/827/CECA y requiriendo a «X, S. ... »
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