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Liquidaciones indebidas por exceso de cuotas de derechos pasivos y cuotas de la Mutualidad General Judicial a funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia en aplicación de diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos sobre retribuciones de Funcionarios Públicos. Estimación de los recursos presentados en plazo contra dichas liquidaciones y revocación de ofi cio de las liquidaciones no impugnadas al amparo del artículo 105.1 de la LRJ-PAC.
338 FUNCIONARIOS PÚBLICOS 26. DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Liquidaciones indebidas por exceso de cuotas de derechos pasivos y cuotas de la Mutualidad General Judicial a funcionarios del Cuerpo de Ofi ciales de la Administración de Justicia en aplicación de diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos sobre retribuciones de Funcionarios Públicos. Estimación de los recursos presentados en plazo contra dichas liquidaciones y revocación de ofi cio de las liquidaciones no impugnadas al amparo del artículo 105.1 de la LRJ-PAC 1.
ANTECEDENTES 1. En un escrito fechado el 23 de noviembre de 2001, mediante el cual el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia solicitó informe, en relación con la cuestión reseñada en el encabezamiento del presente dictamen, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, se dice que «tanto en el ámbito del Ministerio de Justicia, como en el de las Comunidades Autónomas transferidas, se está tomando como base para efectuar las deducciones por derechos pasi vos y MUGEJU (se refi ere a las cuotas de la Mutualidad General Judicial) de todos los Ofi ciales de la Administración de Justicia el haber regulador establecido sólo para los Ofi ciales ingresados antes del 1 de enero de 1985, con lo que la gran mayoría de los integrantes del Cuerpo de Ofi ciales (que han ingresado con posterioridad a esa fecha) cotizan tomando como base una cantidad muy superior a la que servirá después para el cálculo de su pensión y por ello se ven perjudicados».
2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas emitió, el 27 de enero de 2002, un informe en el que se concluye que «las cuotas de derechos pasivos que deben retenerse mensualmente en nómina 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 1 de abril de 2002 (ref.: A. G. Justicia 5/0202). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
339 a los Ofi ciales de la Administración de Justicia, al estar en función de los haberes reguladores fi jados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico y ser éstos diferentes en función de la fecha de ingreso del funcionario, resultarán también distintas según se trate de Ofi ciales ingresados en este Cuerpo antes de 1 de enero de 1985 (índice multiplicador 2,00) o a partir de esa fecha (Grupo C)».
3. Recabado el parecer de la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia, dicha unidad emitió, el 27 de diciembre de 2001, un informe en el que, tras afi rmar que se produce «una real incongruencia entre la cantidad cotizada y las prestaciones a obtener en su momento, pues las pensiones obtenidas por los ingresados antes de 1985 son superiores a las de los que lo hicieron con posterioridad a esa fecha, en tanto que la cantidad cotizada es la misma», entiende que, puesto que las deducciones efectuadas en las nóminas se ajustan a lo dispuesto en la resolución de la Secretaría... »
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