Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Puertos
|
|
«... catastrales, alcanzan únicamente al hecho o hechos que constatan (pago de impuestos, relaciones catastrales), pero no pueden hacerlo o extender dicha eficacia a la prueba de cualidades o apreciaciones jurídicas, siempre sometidas al contraste con otras pruebas» (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1953, 25 de enero de 1969, 24 de octubre de 1973,15 de junio de 1982 y 16 de septiembre de 1985). En el mismo sentido se pronuncia el auto de 14 de septiembre de 1993, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de León en el expediente de dominio tramitado a instancia de D ....
para la rectificación de cabida, en el que se declara que «el Catastro no es prueba de la propiedad, pues no es más que un registro administrativo, y si con ello se probara la superficie, habría que suprimir los Registros de la Propiedad y sustituirlos por los Catastros, que sólo se confeccionan a efectos fiscales y que no dan fe ni de la titularidad ni de las características de la finca». Así pues, la limitada eficacia probatoria de la documentación catastral, considerada por sí sola, impide reconocer a los ocupantes de las casetas la condición de titulares dominicales de la porción de suelo que cada una de ellas ocupa.
En segundo lugar, la consulta plantea la duda acerca de la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de la parcela de la zona de casetas, optando bien por que el Estado acceda a dicha inmatriculación por la vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, bien por que se inmatricule la finca como demanial a raíz del deslinde en tramitación.
Hay que aclarar respecto de esta segunda vía que en el informe del Servicio Técnico de la Delegación se expresa lo siguiente: «Se adjunta plano donde se refleja el deslinde marítimo-terrestre que figura en el vigente PGOU de Melilla (línea de color rojo) y el nuevo deslinde marítimo terrestre propuesto por la Dirección Especial del MOPTMA (línea de color azul). En la actualidad el proyecto del nuevo 23 292 deslinde se encuentra en tramitación, debido, entre otras causas, a la reclamación presentada por la Consejería de Medio Ambiente en el año 1996 durante la fase de redacción del proyecto.» Sin embargo, puesta en contacto esta Abogacía del Estado con el Área de Fomento de la Delegación del Gobierno, por personal de la misma (don Juan del Pino) se nos manifiestan dudas acerca de que la citada línea de color rojo, que el plano identifica como deslinde marítimo-terrestre vigente, sea tal, pudiendo no existir deslinde alguno en esa zona, siendo este dato esencial como más adelante se indicará. Asimismo, por la Autoridad Portuaria de Melilla (Secretaría General) se nos ha informado que esa línea de color rojo pueda corresponder a la delimitación de la zona de servicio del puerto.
En cualquier caso, encontrándose en tramitación un deslinde marítimo-terrestre, cuyo objeto no puede ser otro que la determinación del dominio público de dicho carácter (art. 11 de la Ley 22/1988, de... »
|
|
|
|