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Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas
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Desproporcionalidad entre exceso de cantidad exigida para aplicar reducción de base imponible de IRPF y cantidad liquidada. Renuncia parcial a prestación económica.
690 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 50. D Desproporcionalidad entre exceso de cantidad exigida para aplicar reducción de base imponible de IRPF y cantidad liquidada. Renuncia parcial a prestación económica *.
Con fecha 14 de abril de 2004, ha tenido entrada en este Servicio Jurídico petición de informe formulada por la Dependencia de Gestión Tributaria en relación con cierta cuestión suscitada como consecuencia de la práctica de una liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la citada Dependencia.
Concretamente, la Dependencia de Gestión Tributaria ha efectuado a un contribuyente una propuesta de liquidación provisional del IRPF, Ejercicio 2002, de la que resulta una cantidad a ingresar de 1.053,44 euros, por considerar que el contribuyente en cuestión no tiene derecho a la aplicación del mínimo familiar por ascendiente al superar las rentas de éste en 0,60 euros el límite establecido en el Reglamento del IRPF. Contra esta liquidación provisional, el contribuyente presenta escrito de alegaciones manifestando que existe una gran desproporcionalidad entre el exceso sobre la cantidad exigida para poder aplicar la reducción en la base imponible (0,60 euros) y la consecuencia que de ello se deriva y que supone ingresar 1.009,71 euros adicionales, teniendo en cuenta, además, que el ascendiente tiene 92 años de edad y está afectado por una minusvalía del 80 por 100.
A la vista de estos hechos, la Dependencia de Gestión Tributaria eleva consulta a este Servicio Jurídico con objeto de determinar si resulta o no procedente estimar las alegaciones del contribuyente.
* Informe realizado el 14 de abril de 2004 por don Nicolás Valero Lozano, Abogado del Estado-Jefe en Murcia.
691 50 CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. El artículo 40 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece: «1. El mínimo personal y familiar a que se refieren los apartados siguientes se aplicará, en primer lugar, a reducir la parte general de la base imponible […] […] 3. Mínimo familiar.
1.º El mínimo familiar será: a) 100.000 pesetas anuales por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años que dependa y conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas.
[…] Estas cuantías se incrementarán […] c) Por cada una de las personas citadas en las letras a) y b) anteriores, cualquiera que sea su edad, que no tengan rentas superiores a la cuantía que se fije reglamentariamente, con el mínimo de 550.000 pesetas, incluidas las exentas, que sean discapacitadas y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, además de las anteriores si proceden, 300.000 pesetas anuales. Esta cuantía será de 600.000 pesetas anuales cuando el grado de minusvalía acreditado sea igual o superior al 65 por 100.» Por su parte, ... »
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