Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Devengo
|
|
1091 SALARIOS DE TRAMITACIÓN 77. D El presente escrito procesal es un recurso de suplicación interpuesto contra una sentencia que estimó una demanda de reclamación de salarios de tramitación, condenando al Estado al pago de los devengados desde el sexagésimo primer día posterior a la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo declarando la improcedencia del despido, previa declaración de éste como improcedente en la instancia y, posteriormente, como nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso de suplicación. El recurso ha sido estimado por sentencia de 10 de enero de 2005 *.
AL JUZGADO… El Abogado del Estado, en la representación que por virtud de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ostenta de la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Cataluña), en los autos de las referencias al margen comparece y como mejor en derecho proceda DICE […] Que evacuando el traslado conferido, mediante el presente escrito se viene a formalizar, con arreglo a los artículos 188 y siguientes LPL, el anunciado recurso de suplicación. Y ello con fundamento en los siguientes MOTIVOS I. Al amparo del artículo 191.c) LPL que previene que «el recurso de suplicación tendrá por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia». Se alza el presente recurso contra la sentencia * Recurso de suplicación interpuesto el 22 de febrero de 2004 por don Ramón Fernández Calvo, Abogado del Estado en Barcelona.
1092 77 dictada en los autos de las referencias al margen por entender que la misma infringe, dicho sea en términos de estricta defensa, el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que previene que «Tampoco se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignacio nes que se exijan en casos especiales». Concretamente en el caso de las demandas sociales, cuando se dirijan contra el Estado, como es el caso, se exige la reclamación previa en la vía administrativa, tanto por el artículo 120 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común como más específicamente en el ámbito laboral, por el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, a tenor del cual «para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las Leyes».
Resulta así que, exigiéndose por el artículo 69 de la Ley de Ritos Labo ral reclamación previa en la vía administrativa, la falta de la misma ha de producir ineluctablemente por imperativo del artículo 403 LEC la inadmi sión de la demanda. Y precisamente en el supuesto de los presentes autos, ... »
|
|
|
|