Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Devengo
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«... la demanda de despido hasta la notificación de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo declarando la improcedencia del despido, previa declaración de éste como improcedente en la instancia y posteriormente como nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso de suplicación.
Contra lo acordado por la sentencia recurrida es claro, en primer lugar, el artículo 116 LPL, que señala que «Si desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o del Tribunal que por primera vez declare su improcedencia hubiesen transcurrido más de 60 días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo». En el caso que nos ocupa no ha podido nacer la responsabilidad del Estado al amparo del citado precepto, por cuanto que la sentencia que, de las dos que se pronuncian, declara por primera vez la improcedencia del despido es la del Juzgado de lo Social, que se dicta antes de transcurrir 60 días hábiles desde la presentación de la demanda.
Luego, esa sentencia es revocada en suplicación, calificando, según queda dicho, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el despido como nulo, para, a su vez, ser casada esta sentencia y calificarse el despido por el Tribunal Supremo, nuevamente, como improcedente.
El régimen de la responsabilidad del Estado por salarios de trámite se contiene en el citado Real Decreto 924/1982, que prevé en su artículo 1 los supuestos en que procederá tal responsabilidad diciendo que «Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación en los siguientes supuestos: a) Cuando la sentencia de la Magistratura de Trabajo que declare el despido improcedente hubiera sido dictada transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por 1094 77 despido, supuesto en el que el trabajador, una vez firme la sentencia que obtuvo a su favor, podrá reclamar al Estado el pago de los salarios que excedan de esos 60 días.
b) Cuando la sentencia que por primera vez declare el despido improcedente fuera la del Tribunal superior que conoció del recurso, supuesto en el que los salarios que excedan de 60 días desde que se tenga por presentada la demanda, serán por cuenta del Estado.
c) Cuando la sentencia del Tribunal superior declare procedente el despido, siendo el empresario el recurrente y habiéndose optado por la indemnización, supuesto en el que el empresario tendrá derecho a ser resarcido por el Estado de los salarios abonados durante la tramitación del recurso, si no hubiere utilizado los servicios del trabajador, siempre que tales salarios se hayan pagado puntualmente y con los requisitos legales».
Por tanto, el supuesto que nos ocupa no es subsumible en ninguno de los casos contemplados en el Real Decreto como determinantes de la responsabilidad del Estado.
En este sentido, pretender la extensión de la ... »
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