Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Devengo
|
|
«...responsabilidad del Estado por los salarios de tramitación a un supuesto ajeno a los previstos por la normativa en la materia supondría vulneración del artículo 4.2 del Código Civil. Así lo reconoce el Tribunal Supremo al decir en la Sentencia de su Sala de lo Social, de 26 diciembre 1990 (en un supuesto en que se extiende analógicamente a un caso no previsto por el Real Decreto 924/1982 la responsabilidad del Estado por salarios de trámite) que «En definitiva, y tal como acertadamente se manifiesta por el Ministerio Fiscal, no puede olvidarse que los preceptos a los que se viene aludiendo contemplan y regulan un supuesto excepcional de responsabilidad directa del Estado, inusual en nuestro ordenamiento jurídico, que por ello no puede extenderse por analogía más allá de lo previsto en el texto literal de aquellos preceptos. Dado que, además, tampoco cabe entender la omisión como un olvido del legislador, a la vista de la diferencia de efectos del despido nulo y al improcedente, por lo que, si la ley no previó o no quiso prever esa posibilidad indemnizatoria, y ante el conflicto de intereses entre el Estado y el empresario, no parece lícito ni razonable atribuir a aquél la carga onerosa por la vía de la analogía, tanto más cuanto que el propio artículo 4.2 del Código Civil excluye a las leyes excepcionales, junto a las penales y a las de ámbito temporal, de la aplicación analógica, al decir que no se aplicarán a supuestos distintos de los comprendidos expresamente en ellas».
El Tribunal Supremo en la Sentencia de 3 julio 1986 aclara el conte nido de este precepto, sistematizando los supuestos en que puede surgir la responsabilidad estatal por los salarios de trámite. Dice que «Para el debido enjuiciamiento del supuesto precisa distinguir: a) los salarios de tramitación que como consecuencia de la duración de un procedimiento de despido declarado improcedente “por sentencia firme” se otorgan al 1095 77 trabajador –además de la indemnización por resolución de contrato a que se refiere el apartado a) del artículo 56-1 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1980/607)–, según el apartado b) del dicho artículo 56.1 a cargo del Estado, en relación con el 114 de la Ley Procesal Laboral estableciendo el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, el procedimiento para hacerlos efectivos, en cuyo caso según dicho artículo 114 de la Ley Procesal Labo ral si fuere la sentencia del Tribunal Superior la que por primera vez declare improcedente el despido –es decir no la sentencia «firme de la Magistratura»–, se podrá demandar al Estado los salarios que excedan de sesenta días desde el despido hasta la notificación; b) los que pudieran llamarse salarios de tramitación del recurso, que como carga procesal para el empresario recurrente establece el artículo 227 de la Ley Procesal Labo ral, en supuesto de nulidad o improcedencia del despido que ha de satisfa cer la retribución del trabajador que viniere percibiendo con anterioridad al despido,... »
|
|
|
|