Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Devengo
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«... el artículo 4.2 del Código Civil sobre los lími tes de la analogía, se infringiría el artículo 1.090 de nuestro primer texto legal civil, que en relación con las obligaciones legales (y la que nos ocupa claro es que participa de tal carácter) preceptúa que «las obligaciones derivadas de la Ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro», siendo por demás obligado traer a colación el principio del favor debitoris.
En fin, la improcedencia de la responsabilidad del Estado por los salarios de tramitación en un caso como el que nos ocupa (de declaración de improcedencia del despido por el Juzgado de lo Social, ulterior calificación por el Tribunal Superior de nulo y confirmación de la sentencia de instancia por el Tribunal Supremo) se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2001.
En ella se declaran como antecedentes de hecho que «I. El 28 de febrero de 2000 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia … dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social …, en los autos núm. … sobre despido. La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es del tenor literal siguiente: “Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por don …. contra la sentencia del Juzgado de lo Social …, dictada el 8 de julio de 1999, en los autos número …, en los que ha sido parte demanda …, debemos revocar y revocamos en parte el fallo de la misma en el sentido de declarar nulo el despido de 31 de diciembre de 1998 condenando a la primera de las demandadas citadas a la inme diata readmisión del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, manteniendo los restantes pronunciamientos absolutorios del fallo”».
II. La sentencia de instancia, de 8 de julio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona, contenía los siguientes hechos probados: «1. El actor … ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada … con antigüedad de 1 de marzo de 1995, categoría profesional de peón, y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras proporcionales de 170.000 ptas.
2. La citada empresa demandada en 16 de diciembre de 1998, y encontrándose en situación de incapacidad temporal, le comunicó por 1098 77 escrito la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31 de diciembre de 1998 como consecuencia de la finalización del contrato suscrito entre dicha entidad y … para la explotación y mantenimiento de la ….
3. La empresa … en 22 de diciembre de 1998 renovó su contrato con el mencionado …, continuando aquélla siendo la adjudicataria de la explotación y mantenimiento de la ….
4. El actor ha permanecido en situación... »
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