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Devengo
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«... de incapacidad temporal durante los siguientes períodos: de 20 de marzo de 1998 a 6 de septiembre de 1998 y de 9 de octubre de 1998 a 14 de enero de 1999, en que fue dado de alta médica.
5. Era el único peón que prestaba servicios para la codemandada … en la mencionada explotación.
6. La empresa … en octubre de 1998 contrató a otro trabajador con la categoría profesional de peón para sustituir al actor. Dicho trabajador todavía presta servicios para la citada empresa.
7. El actor en 16 de diciembre de 1998 presentó ante el CMAC papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el acto en 8 de febrero de 1999, en el que la empresa … reconoció la improcedencia del despido y ofreció al actor la cantidad de 1.006.027 ptas. por indemniza ción, y por liquidación de pagas proporcionales y salarios de tramitación la de 109.731 ptas. brutas, y que al no ser aceptadas por el trabajador que postulaba la nulidad del despido, fueron consignadas dentro del plazo ante este juzgado.
El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: “Que estimando en parte la demanda interpuesta por don …. contra … y …, declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada …, a su elección, a readmitir al trabajador, o a abonarle una indemnización de 1.006.027 ptas., con el pago en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31 de diciembre de 1998 hasta la del acto de conciliación ante el CMAC en 8 de febrero de 1999. Se absuelve al … de las pretensiones en su contra deducidas”.
[…].» Nos interesa retener concretamente, para acreditar que esta sentencia no establece la obligación del estado de abonar salarios de tramitación que el punto 6 del antecedente segundo dice que «el actor en 16 de diciembre de 1998 presentó ante el CMAC papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el acto en 8 de febrero de 1999, en el que la empresa […] reconoció la improcedencia del despido y ofreció al actor la cantidad de 1.006.027 ptas. por indemnización, y por liquidación de pagas proporcionales y salarios de tramitación la de 109.731 ptas. brutas, y que al no ser aceptadas por el trabajador que postulaba la nulidad del despido, fueron consignadas dentro del plazo ante este juzgado». Esto es, consignó la indemnización y los salarios de tramitación.
1099 77 Demuestra la falta de responsabilidad del Estado por los salarios devengados con posterioridad a la improcedencia declarada en la instancia el que la propia Sentencia que nos ocupa dice en su fundamente de Derecho tercero que «debe, por tanto, casarse la sentencia recurrida para resolver el debate planteado en suplicación, desestimando el recurso interpuesto por el actor y confirmando la sentencia de instancia, con devolución a la empresa del depósito constituido. En cuanto a las consignaciones realizadas se mantienen en lo que corresponda para asegurar el cumplimiento de la sentencia de instancia, debiendo devolverse el resto, de conformidad... »
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