Abogacía del Estado »
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL »
Devengo
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«... con lo dispuesto en los artículos 201.2 y 226 de la Ley de Procedimiento Laboral; todo ello sin condena en costas en suplicación, ni en casación».
A nuestros efectos nos interesa que hace referencia a los salarios de tramitación consignados, diciendo en el mismo sentido el fallo en cuanto a ellos que «se mantienen las consignaciones realizadas en lo necesario para garantizar la condena de la sentencia de instancia, debiendo devolverse en el resto». Por tanto, si se mantienen las consignaciones –de los salarios de tramitación, recordamos– y no se ordena que se aumenten, es porque no han de pagarse más salarios de trámite que los debidos de acuerdo con la sentencia de instancia, esto es, los devengados hasta el acto de conciliación. Pero es más; ni siquiera se mantiene la consignación ya hecha en su integridad, sino que dice el fallo, según hemos visto, que «se mantienen las consignaciones realizadas en lo necesario para garantizar la condena de la sentencia de instancia, debiendo devolverse en el resto».
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