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Subvenciones
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«...de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la LIVA atribuye a la percepción de determinadas subvenciones por el sujeto pasivo el efecto de determinar la aplicación de la regla de prorrata. Así, el artículo 102.Uno, tras establecer en su párrafo primero que «la regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho», añade en su párrafo segundo que «asimismo, se aplicará la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que, con arreglo al artículo 78, apartado dos, número 3 de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo». Esta previsión queda completada con lo dispuesto por el artículo 104 de la propia LIVA, según redacción dada por el artículo 6, apartado decimosexto, de la Ley 66/1997; así, tras indicar el artículo 104.Uno que «en los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente», establece en el citado apartado dos que «el porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren: 1. En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda. 2. En el denominador, el importe total, determinado por el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquella que no originen derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3.de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo ...».
546 35 Las mencionadas modificaciones introducidas en la LIVA por el artículo 6, apartados decimoquinto y decimosexto, de la Ley 66/1997 tienen por fundamento la previsión contenida en el artículo 19.1, párrafo tercero, de la Sexta Directiva (CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios–Sistema común del Impuesto sobre el Valor ... »
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