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Subvenciones
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«... del Estado para 1986, no puede calificarse como subvención.
Segunda.Como consecuencia de lo anterior, el aludido recurso no da lugar a la aplicación de la regla de prorrata a que se refiere el artícu lo 102.Uno, párrafo segundo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según redacción dada por el artículo 6, apartado decimoquinto, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que el reiterado recurso no debe computarse en el denominador de la fracción que para el cálculo del porcentaje de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado establece el artículo 104.Dos.2 de la citada Ley 37/1992, reguladora de dicho Impuesto.
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