Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Subvenciones
|
|
«...Añadido: base imponible uniforme, según la cual «los Estados miembros estarán facultados para incluir igualmente en el denominador (se refiere al denominador de la fracción establecida por dicha Directiva para el cálculo de la regla de prorrata) la cuantía de las subvenciones que no sean las enunciadas en la letra a) del apartado 1 del punto B del artículo 11». Las reiteradas modificaciones tienen, a la vista de cuanto se ha dicho, una doble consecuencia. En primer lugar, la percepción por el sujeto pasivo del IVA de subvenciones que no integren la base imponible y que se destinen a financiar las actividades empresariales o profesionales de aquél da lugar a la aplicación de la regla de prorrata. En segundo lugar, puesto que la regla de prorrata tiene por objeto determinar el porcentaje en que es deducible por el sujeto pasivo el Impuesto por él soportado, la inclusión del importe de las subvenciones en el denominador de la fracción que establece el artículo 104 de la LIVA para el cálculo de dicho porcentaje, tiene por efecto la reducción del porcentaje de prorrata y, por tanto, la reducción o minoración de la deducción por el sujeto pasivo del Impuesto por él soportado.
II.
Fijado el alcance de las modificaciones introducidas en la LIVA por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, así como las consecuencias de dichas modificaciones, procede examinar si el recurso del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a que se refiere la disposición adicional vigésima primera, apartado cinco, letra c) de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 («la aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, que se asigne al Instituto en los Presupuestos Generales del Estado») ha de conceptuarse como subvención y, por tanto, incluirse entre las subvenciones a que se refiere el artículo 102.Uno, párrafo segundo, de la LIVA, es decir, como subvención que no integra la base imponible y que se destina a financiar la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo del IVA (en este caso, el IDAE), con las consecuencias que de ello se derivan, según el artículo 104.2 de la propia LIVA.
A los anteriores efectos, debe hacerse, ante todo, una precisión. El artículo 23 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (LGT), tras establecer en su apartado 1 que «las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho», dispone en su apartado 2 que «en tanto no se definan por el ordenamiento tributario los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda». Debe destacarse que la previsión del artículo 23.1 de la LGT excluye, salvo que la norma tributa547 35 ria disponga otra cosa, la interpretación que no discurra por cauces y conceptos jurídicos, como pudiera ser la basada en criterios económicos; así lo confirma, como pone de relieve la doctrina más autorizada, la circuns-... »
|
|
|
|