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Subvenciones
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«... tancia de que no prosperase la previsión que, en relación con la interpretación de las normas tributarias, contenía el proyecto de Ley General Tributaria remitido a las Cortes y que, inspirada en concepciones foráneas (art. 4 de la Ordenanza Tributaria Alemana de 1919), disponía que «las normas tributarias se interpretarán con arreglo a criterios admitidos en Derecho y teniendo en cuenta su finalidad económica». Cabe añadir que, haciéndose eco de esta cuestión, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1966 declaró que «en nuestro sistema tributario no se marcó nunca al intérprete este o aquel criterio de interpretación y cuanto se ha dado en el artículo 23 de la Ley General Tributaria ha sido para consagrar lo que ya los juristas venían practicando, o sea, la utilización de criterios admitidos en Derecho, y como el proyecto enunciase otros, las Cortes lo rechazaron, como sucedió con el económico ...».
Pues bien, puesto que, por una parte, el actual artículo 102.Uno, párrafo segundo, de la LIVA utiliza, como elemento nuclear de la regla que establece, un término, cual es el de «subvenciones», que corresponde a un concepto jurídico preciso, y dado que, por otra parte, dicho precepto no indica lo que deba entenderse por subvención, la interpretación de dicho término ha de efectuarse, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 23.2 de la LGT, con arreglo a su sentido jurídico y no con arreglo a un criterio económico. Así las cosas, ha de analizarse si el recurso del IDAE a que se refiere la disposición adicional vigésima primera, apartado cinco, letra c) de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, ha de calificarse o no como subvención según el concepto de esta figura jurídica que suministra el artículo 81.2.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (LGP).
Centrada así la cuestión, debe señalarse que la disposición adicional vigésima primera, apartado cinco, de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre –reproducida literalmente por el artículo 9 de los Estatutos del IDAE aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril– establece lo siguiente: «Los recursos del Instituto estarán integrados por: a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados o adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
b) Los productos y rentas derivados de sus participaciones en otras sociedades.
548 35 c) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento que se asigne al Instituto en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.
e) Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que pueda concertar.
f) Las subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por Entidades públicas o privadas,... »
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