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Subvenciones
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«... o particulares.
g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores que pudiera serle atribuido».
Habida cuenta de que el precepto que acaba de transcribirse enuncia como recursos distintos la «aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento que se asigne al Instituto en los Presupuestos Generales del Estado» (letra c) y las «subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por Entidades públicas o privadas, o particulares» (letra f), debe entenderse, ya que en otro caso la distinción entre uno y otro recurso carecería de sentido, que la «aportación del Estado» mencionada en primer lugar es (sin prejuzgar por ahora si puede calificarse como subvención con arreglo a lo establecido en los artícu los 81 y 82 de la LGP) una transferencia presupuestaria, es decir, una dotación de fondos públicos que con periodicidad anual se efectúa desde los Presupuestos Generales del Estado al presupuesto del IDAE y destinada a cubrir las necesidades de financiación de esta entidad pública. La referida aportación constituye así un mecanismo típico de las relaciones financiero-presupuestarias entre la Administración del Estado y las entidades públicas vinculadas o dependientes de dicha Administración, carácter que indudablemente tiene el IDAE, que fue creado como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Energía, transformándose, en virtud de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, en Entidad de Derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la LGP y configurándose actualmente, según el artícu lo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, como una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
Caracterizado en los términos indicados el recurso previsto en la letra c) del apartado cinco de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 46/1985, la cuestión que se examina se subsume en un tema más amplio, cual es el relativo a si las entidades públicas vinculadas o dependientes de una Administración Pública pueden percibir subvenciones, 549 35 tema que en el terreno doctrinal ha evolucionado desde un criterio inicialmente negativo a otro positivo.
Inicialmente, partiendo de la conceptuación de la subvención como la manifestación más característica de la actividad administrativa de fomento, mediante la cual la Administración proporciona (en todo o en parte) los recursos económicos necesarios para que los particulares realicen una actividad de utilidad pública, se negó que los entes públicos vinculados o dependientes de una Administración Pública matriz pudieran percibir subvenciones de ésta, por entender que en estos casos no puede apreciarse una satisfacción indirecta de necesidades de interés público por parte... »
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