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Subvenciones
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«... la aludida Administración, ya que las referidas entidades son también Administraciones Públicas, así como que, dada esta conceptuación de las referidas entidades, no puede entenderse que éstas precisen de estímulo alguno, ni directo ni indirecto, para el cumplimiento de los fines de interés público que les corresponden, y ello en virtud del principio de adherencia al fin que les liga a la Administración Pública matriz, obligándoles a la realización ineludible de los fines públicos asumidos por ellas.
Frente al anterior criterio, un segundo sector de la doctrina, ante el dato incuestionable que ofrecen los textos legales y sin rechazar la posibilidad de que las distintas entidades públicas que integran la llamada Administración Institucional puedan percibir subvenciones, niega que puedan calificarse como tales las dotaciones o transferencias de recursos económicos que desde el presupuesto de la Administración matriz se hagan al presupuesto de una entidad pública dependiente de aquélla con la finalidad de financiar el funcionamiento de dicha entidad.
A juicio de este Centro Directivo, el primero de los criterios doctrinales a que se ha hecho referencia no es admisible en la actualidad, y ello en razón de las previsiones de diversas normas positivas. La Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (LEEA), actualmente derogada, ya previó, como recurso constitutivo de la hacienda de los Organismos autónomos, entre otros, «las subvenciones que les fueran concedidas» (artículo 15.3.o) y, por su parte, la disposición transitoria quinta de dicho texto legal diferenciaba los «Organismos autónomos que no perciban auxilios o subvenciones procedentes del Presupuesto del Estado y atiendan sus servicios exclusivamente con impuestos, arbitrios, tasas, recargos, recursos o exacciones de cualquier clase» y los «Organismos autónomos que atiendan a los servicios que les estén encomendados mediante subvenciones consignadas en los Presupuestos del Estado o mediante estas subvenciones y el rendimiento de los impuestos, arbitrios, tasas, recargos y exacciones que tengan establecidos». Aunque se entendiese que los preceptos de la LEEA a que se ha hecho referencia utilizaban el término «subvenciones» en el sentido de dotaciones o transferencias de recursos económicos de los Presupuestos Generales del 550 35 Estado a los presupuestos de las entidades de él dependientes, es decir, como un mecanismo típico y habitual de las relaciones financiero-presupuestarias entre la Administración del Estado y las aludidas entidades y se aceptase el segundo de los criterios doctrinales antes enunciados, es lo cierto que en la definición de subvención que en el ordenamiento vigente proporciona el artículo 81.2.a) de la LGP queda plenamente comprendida la posibilidad de que las entidades públicas dependientes de la Administración del Estado perciban, al margen de las aludidas dotaciones o transferencias presupuestarias, subvenciones,... »
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