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Subvenciones
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«... toda vez que el citado precepto define la subvención como «toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Estado o sus Organismos autónomos a favor de personas o Entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público».
Ahora bien, si, a la vista de lo dispuesto en el artículo 81.2.a) de la LGP, ha de entenderse que las entidades públicas dependientes de la Administración del Estado pueden percibir subvenciones, ello no permite afirmar que puedan conceptuarse como subvenciones y merezcan esta calificación las operaciones de dotación o transferencia de fondos públicos del presupuesto de la Administración del Estado a los presupuestos de las entidades públicas dependientes de dicha Administración y destinadas a cubrir las necesidades de financiación de esas entidades, y ello en razón de que no concurren en dichas operaciones las notas o características que perfilan el concepto propio de subvención.
Partiendo de la definición de subvención que establece el artículo 81.2.a) de la LGP, debe precisarse que la subvención tiene por finalidad el fomento o estímulo, dentro de un género o clase de actividad calificada como de interés público o utilidad social, de las concretas y particulares actuaciones que se consideren por la Administración otorgante de las subvenciones como más idóneas o adecuadas para recibir las ayudas, con lo que quedan excluidas del concepto de subvención las dotaciones o transferencias de fondos destinadas a la financiación global y apriorística de una entidad pública. Con fundamento en el fin de fomento sobre el que descansa el concepto de subvención, la vinculación de ésta a una particular y concreta actuación aparece recogida en las normas reguladoras de la contabilidad pública como criterio de diferenciación entre las subvenciones y las dotaciones o transferencias presupuestarias. Así, en el glosario de términos que se acompaña al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se establece lo siguiente: «Subvención: Es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administración Pública, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los 551 35 entes beneficiarios, afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específico; con obligación por parte de los destinatarios de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.» «Transferencia: Es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, ... »
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