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Subvenciones
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«... la titularidad que mantiene la Administración del Estado sobre los servicios que prestan y actividades que realizan las entidades públicas de continua referencia y, como consecuencia de ello, el carácter meramente instrumental de aquéllas lo que justifica y, a la vez, impone que sea la propia Administración del Estado la que financie, por vía de las correspondientes dotaciones o transferencias presupuestarias, los aludidos servicios y actividades en cuanto propios de dicha Administración, lo que, en definitiva, supone la financiación global de las entidades para cuya gestión se crearon.
La circunstancia de que las aportaciones o transferencias presupuestarias de que se trata tengan por finalidad la financiación global del servicio público o actividad de interés público que gestiona cada una de las entidades de continua referencia explica que resulten inaplicables las exigencias y requisitos establecidos en los artículos 81 y 82 de la LGP y que conforman el régimen jurídico de las subvenciones, lo que confirma que las reiteradas aportaciones o transferencias presupuestarias no puedan calificarse como subvenciones no sólo en el plano contable, sino tampoco en el jurídico.
Así, si las subvenciones han de otorgarse bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según dispone el artículo 81.6 de la LGP, previéndose a estos efectos que, caso de no existir, deberán establecerse previamente las bases reguladoras de la concesión, que, como mínimo, han de contener los extremos que enumera dicho precepto, es evidente que los referidos principios y las exigencias de carácter formal y material que comportan no son aplicables a las dotaciones y transferencias en cuestión, pues precisamente se trata de financiar por la Administración del Estado un servicio o una actividad de su propia titularidad, a través precisamente de un ente instrumental, lo que excluye la idea de concurrencia. Por esta misma razón no es aplicable la exigencia, establecida por el artículo 81.7, párrafo segundo, de la LGP, de que, previamente al cobro de la subvención, el beneficiario acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como tampoco la previsión del artículo 81.8 de dicho texto legal (alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y obtención concurrente de otras subvenciones como posibles causas de modificación de la resolución de concesión de la subvención) ni las reglas de competencia que para el otorgamiento de subvenciones establece el artículo 81.3 del texto legal de continua referencia, ya que tales transferencias se disponen por una norma con rango de ley, cual es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
553 35 La razón de ser de las dotaciones o transferencias presupuestarias que la Administración del Estado dispone en favor de las entidades públicas de ella dependientes –financiación de las propias entidades ... »
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