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Subvenciones
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«...públicas– no se compagina bien, en sus consecuencias, con la figura de la subvención. Así, mientras la subvención tiene, desde la perspectiva de su perceptor o beneficiario, un carácter eventual, las repetidas dotaciones o transferencias se disponen a favor de las entidades públicas beneficiarias con periodicidad anual. Por otra parte, el carácter limitativo que tienen los créditos presupuestarios destinados a subvenciones queda excepcionado en determinados casos de dotaciones o transferencias presupuestarias a entidades públicas; así, en la Moción de 14 de mayo de 1969, que la Comisión Permanente del Consejo de Estado elevó al Gobierno se aludía al supuesto de «créditos del presupuesto que, bajo el nombre de subvenciones, se conceden a organismos autónomos para la explotación de un servicio público», indicándose en la referida Moción que «en estos supuestos, la doctrina ya tradicional del Consejo de Estado, de que los créditos destinados a subvenciones no son ampliables, cede ante la finalidad a la que el crédito se destina. Si es, pues, un crédito destinado a la financiación de un servicio público, será estimativo y suplementable por ello».
III.
La improcedencia de conceptuar como subvenciones las transferencias de fondos públicos de los presupuestos de la Administración del Estado a los presupuestos de las entidades públicas de ella dependientes para cubrir las necesidades de financiación de dichas entidades queda también confirmada por las previsiones legales relativas a supuestos sustancialmente análogos, cuales son las transferencias del Estado a las Corporaciones Locales y a las Comunidades Autónomas. Así, y por lo que se refiere a las primeras, el artículo 2.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LHL), al enumerar los recursos constitutivos de la Hacienda de las Entidades Locales, enuncia, de forma separada y como conceptos distintos, las participaciones de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado (letra c) y las subvenciones (letra d), siendo objeto de regulación en capítulos distintos de la propia LHL las participaciones de los Municipios en los tributos del Estado (arts. 112 a 117) y las subvenciones a favor de los Municipios (art. 40), advirtiéndose la misma diferenciación entre las participaciones de las Provincias en los tributos del Estado (arts. 125 a 127) y las subvenciones a favor de las Provincias (art. 129). Por lo que se refiere a las segundas –transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas– la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) alude a las participaciones de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado (artículo 4.1.c), a las asignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado (artículo 4.2.a) y a las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, cuyos recursos tienen el carácter de carga general del Estado (artículo 4.2.b), ... »
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