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Cesión De Créditos
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«... de 26 de septiembre, dispuso la extinción del INV, que pasó a integrarse, junto con la Administración del Patrimonio Social Urbano y el Instituto Nacional de Urbanización, en el IPPV, configurado como organismo autónomo de la Administración del Estado y al que se transfirieron los recursos, patrimonio, derechos y obligaciones del INV (disposición final primera). En uso de la autorización concedida por el artículo 100.2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1985, la disposición adicional segunda.2 del Real Decreto 1054/1985, de 3 de julio, sobre estructura orgánica del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, suprimió el IPPV, cuyas funciones fueron asumidas por el citado Departamento ministerial, que se subrogó en los dere chos y obligaciones del organismo extinguido.
4.
El volumen de los préstamos concedidos por el INV y el IPPV (cuya cuantía total excede de 50.000 millones de pesetas, de los que aproximadamente 44.000 millones de pesetas se destinaban a amortizar préstamos anteriormente concedidos por el BHE), el elevado número de beneficiarios de dichos préstamos y, principalmente, las dificultades para la gestión de cobro de los correspondientes créditos motivaron que el BHE propusiera al Ministerio de Fomento la cesión a la referida enti dad bancaria de los créditos dimanantes de los préstamos reseñados en los apartados 1.º y 2.º de los antecedentes.
5.
Obra en el expediente un informe fechado en 24 de julio de 1996 (y emitido, según se indica en la consulta, por el BHE) en el que, tras considerar, por los argumentos que en el propio informe se exponen, que los contratos de préstamo concertados en su día por el INV y el IPPV con los adquirentes de viviendas sociales y de viviendas de protección oficial son contratos privados y no contratos administrativos, por lo que no existe, a juicio del informante, ningún impedimento jurí dico para la transmisión de los créditos dimanantes de los referidos contratos con su correspondiente garantía hipotecaria, se estima que su 318 31 cesión habría de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley del Patrimonio del Estado. En punto a la instrumentación jurídica de la cesión, del mencionado informe y del modelo de contrato de cesión que obra en los antecedentes remitidos se desprende que la cesión sólo comprendería inicialmente el derecho de crédito y no la garantía hipotecaria del mismo, teniendo lugar esta última sólo en los casos en que el cesionario se viese obligado a la ejecución de dicha garantía para el cobro de crédito.
6.
La Secretaría General Técnica (SGT) del Ministerio de Fomento emitió, el 3 de diciembre de 1996, un informe en el que, tras expresar su coincidencia con el criterio del BHE en lo que concierne a los aspectos instrumentales de la cesión que se propone, aborda una cuestión que considera fundamental, cual es la relativa a la calificación jurídica... »
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