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Cesión De Créditos
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«...meraban los bienes inmuebles– y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa mueble a la que estuvieran unidos») y del artículo 336 del mismo texto legal («Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios»).
Por otra parte, en el antes citado informe del BHE de 24 de julio de 1996 se indica que la enajenación directa a dicha entidad vendría aconsejada por la circunstancia de estar íntimamente vinculados los préstamos concedidos en su día por el INV y el IPPV a los préstamos concedidos por el BHE y por el hecho de que este banco gestiona aque llos préstamos. Pues bien, de estimarse oportuna la enajenación directa de los créditos dimanantes de los préstamos en cuestión al BHE por las circunstancias señaladas, sería conveniente que en la norma legal que autorizase la cesión se previera el procedimiento de enajenación direc ta, puesto que la enajenación de bienes muebles –a cuyo procedimiento ha de ajustarse, según lo dicho, la enajenación o cesión de los créditos– ha de efectuarse, según el artículo 95 de la LPE, mediante subasta, admitiéndose solamente la enajenación directa «cuando el valor de los bienes a enajenar no sea superior a 500.000 pesetas y se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso».
Por lo que se refiere, en segundo lugar, a la formalización de la cesión, debe señalarse que, puesto que los créditos cuya cesión o transmisión se propone están garantizados con hipoteca, habrá de observar se lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, según la cual «el crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro».
Ahora bien, del reiterado informe del BHE y del modelo de contra to que le acompaña se desprende que la cesión proyectada recaería inicialmente sobre el derecho de crédito, pero no sobre el derecho acceso rio de hipoteca con que aquél se encuentra garantizado, formalizándose esta cesión en el modelo contractual aludido. La transmisión del dere cho de hipoteca –mediante escritura pública que se inscribiría en el Registro de la Propiedad– sólo se efectuaría en los casos en que el cesionario (BHE) se viera obligado a la ejecución de la garantía hipotecaria para el cobro del crédito cedido.
Ante este planteamiento, se estima conveniente formular algunas consideraciones sobre la naturaleza del crédito hipotecario y sobre la transmisión del mismo.
330 31 El crédito hipotecario es una entidad compleja compuesta por dos elementos: el crédito y la hipoteca. Por ser ésta un derecho de afección del valor de la cosa hipotecada en función de garantía... »
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