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Competencias Estado-Comunidades Autónomas »
AÑO : 2001
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Competencias en materia de dominio público marítimo-terres-tre. La instalación o mantenimiento de un embarcadero requiere la concesión demanial, para cuyo otorgamiento es competente la Administración del Estado. El desarrollo de la actividad de utilización del embarcadero no exclusiva de su titular, requiere otro título de habilitación (concesión o autorización), para cuyo otorgamiento es competente la Comunidad Autónoma.
40.
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. COMPETENCIA PARA OTORGAR UNA CONCESIÓN DEMANIAL Competencias en materia de dominio público marítimo-terrestre. La instalación o mantenimiento de un embarcadero requiere la concesión demanial, para cuyo otorgamiento es competente la Administración del Estado. El desarrollo de la actividad de utilización del embarcadero no exclusiva de su titular, requiere otro título de habilitación (concesión o autorización), para cuyo otorgamiento es competente la Comunidad Autónoma 1.
ANTECEDENTES 1.
El 16 de julio de 1985, el MOPU, a través de la Dirección General de Puertos y Costas, entregó el expediente administrativo y el proyecto de embarcadero (1978), a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del apartado B del Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Puertos.
2.
El 30 de noviembre de 2000 esa Demarcación de Costas del Estado dirigió oficio a la Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el que, tras exponer los antecedentes, se concluía que «dado que se trata de una concesión de dominio público marítimo-terrestre competencia de esta Demarcación de Costas, es por lo que de esa Dirección General de Puertos, se solicita nos remita con la mayor brevedad posible, el expediente obrante en sus archivos».
3.
El 21 de diciembre de 2000, el Director General de Transportes y Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contestó al oficio de la Demarcación de Costas anteriormente referido, manifestándo le su disconformidad con la afirmación de que la competencia en este asunto corresponde a la Administración del Estado. El órgano de la Administración Regional fundamenta su opinión en «la simple lectura del Anexo B.1.d) del Real Decreto 2925/1982», que dice, dentro del epígrafe 430 1 Dictamen elaborado el 15 de junio de 2001, por don Juan Ramón Calero Rodríguez, Abogado del Estado en Murcia.
«competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan», «se transfiere también el derecho de reversión que corresponda a la Administración del Estado en las concesiones y autorizaciones administrativas para cuando proceda su ejercicio según las cláusulas de las respectivas Ordenes ministeriales de otorgamiento. Las citadas concesiones y autorizaciones se detallan en la relación 1-3». (No consta entre los antecedentes remitidos a esta Abogacía del Estado esa relación 1-3, y no sabemos, por tanto, si está incluida o no la concesión que ha dado origen a este informe).
El señor Director de Transportes y Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia añade, para reforzar su opinión, que «este criterio es mantenido también por la Dirección General de Costas». En su informe... »
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