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Competencias Estado-Comunidades Autónomas
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«...to de la concesión demanial, mientras que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la competente para la concesión de los servicios que se presten en el embarcadero.
III.
Competencia de la Administración del Estado para la concesión demanial. Fundamentamos nuestra opinión en lo siguiente: 1.
El artículo 148.1.6.ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: «Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales». Pero no se refiere para nada a los embarcaderos y otras instalaciones menores.
2.
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su apartado e) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de puertos de refugio, puertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. Pero no se refiere para nada a los embarcaderos y otras instalaciones menores.
3.
La lectura detenida del Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto, de traspaso de funciones y servicios en materia de puertos (Apéndice del Nuevo Diccionario de Legislación Aranzadi núm. 9969) permite concluir que las competencias y funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma se refieren todas ellas a puertos e instalaciones portuarias, pe ro sin contener la más mínima referencia a embarcaderos y otras instalaciones menores.
4.
Por el contrario, el artículo 110.b) de la Ley de Costas, de 28 de julio de 1988, y su concordante artículo 203.1.b) del Reglamento de Cos433 40 tas, de 1 de diciembre de 1989, en la redacción dada por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, establece con nítida claridad que «corresponde a la Administración del Estado, en los términos establecidos en la presente Ley: b)La gestión del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo el otorgamiento de adscripciones, concesiones y autorizaciones para su ocupación y aprovechamiento... y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, así como las instalaciones marítimas menores, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos y otras análogas que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo».
Para el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 149/1991, resulta po co dudosa la competencia estatal al respecto, pues «es obvio que la competencia autonómica sobre ordenación del territorio no se extiende al mar y que, excluida la competencia sobre puertos, no afectada por esta presunción, las restantes competencias sectoriales asumidas por las Comunidades Autónomas (pesca, agricultura, etc.) no dispensan a quienes realizan estas actividades de la necesidad de obtener la correspondiente concesión demanial cuando la realización de las mismas implica la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y, a fortiori, la del mar territorial» (F. 7.A. a)).
IV.
Competencia... »
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