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Competencias Estado-Comunidades Autónomas
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«... de la Administración Autonómica para la habilitación de la actividad del embarcadero (Concesión de actividad o de servicios). Ya destacamos antes la necesidad de esta doble concesión. Y citamos el artículo 65 de la Ley de Costas. También habría que considerar la Disposición adicional quinta de la Ley, y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS de 9 de diciembre de 1992; RJA 9797, 29 de enero de 1993; RJA 71, etc.).
No corresponde a esta Abogacía del Estado fundamentar esta competencia autonómica, por no ser órgano asesor de esta Administración regional. No obstante, apuntamos que aunque la competencia para otorgar título habilitante para la actividad del embarcadero, no se deriva literalmente del texto del artículo 148.1.6.ª de la Constitución ni del artículo 10.
e) del Estatuto de Autonomía, por no tratarse ni de un puerto ni de una instalación deportiva, la doctrina la ha fundado en el criterio de «sistematicidad» o de «competencias implícitas», de manera que se reconoce competencia regional no sólo sobre aquellos asuntos que específicamente determinan la Constitución, sino sobre los demás que están sistemáticamente conectados con los mismos, de tal modo que las regiones no dispongan de competencias parciales, sino de poderes suficientes para atender debidamente asuntos o sectores de la realidad completos. En este sentido, aunque con criterio restrictivo, Sentencias del Tribunal Constitucional 71/1983, de 29 de julio, 87 y 88/1983, de 27 de octubre, y la de 26 de marzo de 1987.
Sin duda, la competencia autonómica en actividades portuarias que no sean de interés general, supone implícitamente competencias sobre actividades y servicios al público en un embarcadero recreativo.
434 40 V.
En conclusión, pues, la instalación o mantenimiento de un embarcadero u otra instalación menor requiere concesión demanial, para cuyo otorgamiento es competente la Administración del Estado. Y el desarrollo de la actividad de utilización del embarcadero no exclusiva de su titular, requiere otro título de habilitación (concesión o autorización), para cuyo otorgamiento es competente la Comunidad Autónoma.
435 40 V.
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
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