Abogacía del Estado »
DERECHO ADMINISTRATIVO »
Contratos De La Administración
|
|
«... del contratista.» 127 8 8 (Apartado 8.7 del pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas para el suministro, mediante concurso público, de un subsistema de disco con destino al Instituto Nacional de Estadística, de 16 de marzo de 1994).
128 8 El artículo 192.4 contiene una previsión específica para el supuesto del contrato de suministro en los siguientes términos: «Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.» La genérica y aparentemente tajante declaración que se realiza en este apartado nos lleva a la imposibilidad de aplicar a aquellos contratos en los cuales el período de garantía haya expirado ya cualquier previsión de las que la LCAP contiene para dentro de este período.
Las garantías o reservas posteriores a la finalización del período de garantía a que se refiere el artículo 111.3 sólo se contemplan en la LCAP de forma expresa al referirse al contrato de obras, en su artículo 149, como ya hemos visto.
Dicho en otras palabras, transcurrido el plazo de garantía, en la LCAP no encontramos previsión expresa alguna para la responsabilidad que pudiera tener el contratista por los defectos derivados del denominado efecto 2000 en contratos de suministro.
La situación que se puede dar en estos casos es que se ha llevado a cabo el contrato, la Administración ha recibido los programas o equipos y durante el período de garantía no se ha observado deficiencia alguna. Sin embargo, transcurrido este período, la Administración descubre que los aparatos o programas no se encuentran adaptados para superar las consecuencias del efecto 2000 y, por tanto, causarán, sin duda alguna, daños o problemas cuando llegue este momento.
No cabe, por tanto, plantear las posibilidades de rechazo que se atribuyen a la Administración en el caso del contrato de suministro en el artículo 191.2 de la LCAP pues los bienes ya se encuentran recibidos por ella. Tampoco cabe aplicar las potestades que este artículo concede durante el período de garantía pues éste ya ha expirado y durante el mismo no se han observado problemas.
No podemos considerar que se haya producido un incumplimiento total y absoluto de la prestación en sentido estricto cuando los equipos o programas han sido ya recibidos y utilizados durante el período de garantía. Sin embargo, es cierto que estos equipos adolecen de un problema que los va a convertir en inútiles a partir de una determinada fecha si no se realizan sobre ellos modificaciones o ajustes, inutilidad que puede ser total o parcial, siempre dentro de lo que sería un previsible período de utilización o de duración de los aparatos o programas adquiridos.
Como consecuencia de ello, la Administración puede enfrentarse a dos situaciones. De un lado, puede causar daños a terceros,... »
|
|
|
|