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«... 7 de abril de 1993, 29 de abril de 1994) y obtener la devolución del precio pagado e indemnización de daños y perjuicios, ...» Obsérvese que el Tribunal Supremo acepta el ejercicio de la acción incluso pasado un plazo cercano a los dos años, dado que las deficiencias fueron apareciendo con el uso de los programas. Por otro lado, el Tribunal Supremo tampoco duda de que la finalidad que se buscó al adquirir los 132 8 programas informáticos es que estos desarrollasen su tarea normalmente y sin problemas y, por tanto, los fallos en esta actividad deben ser interpretados como un incumplimiento del contrato que lo frustran en su finalidad y objetivo.
El régimen aplicable será por tanto el siguiente: «Artículo 1091.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
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Artículo 1098.
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
Esto mismo se observará si se hiciere contraviniendo el tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
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Artículo 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas.
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Artículo 1102.
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
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Artículo 1103.
La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.
Artículo 1104.
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
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Artículo 1107.
Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimento.
En caso de dolo responderá el deudor de todo los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimento de la obligación.
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133 8 Artículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos caso. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber... »
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