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Contratos De La Administración
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«... pudiendo servir como algunos de los indicios la situación general del mercado o las prestaciones que en dicho momento estuviesen haciendo los competidores.
Y no cabe oponer a la Administración que conocía la situación de los suministros desde el momento que los aceptó y que, por tanto, los aceptó con unas características determinadas que ahora no puede pretender alterar. En primer lugar, porque la Administración, a pesar de que adopte las máximas garantías en el procedimiento de contratación, no puede ni tiene por qué igualar sus conocimientos de los aspectos técnicos a aquellos suministradores cuya especialidad y actividad empresarial consiste precisamente en la fabricación o elaboración de dichos componentes técnicos (tanto hardware o software). En segundo lugar, la inadecuación al efecto 2000 de unos sistemas informáticos no es algo que pueda observarse a primera vista sino que requiere de complejas comprobaciones que exigen conocimientos técnicos muy específicos en el mejor de los casos. En otros, como en el de determinados sistemas empotrados, las comprobaciones que exigiría conocer si están o no adaptados al paso del año 2000 son tan dificultosas que, con frecuencia, los fabricantes aconsejan cambiar los «chips» por otros nuevos que estén adaptados con certeza por ser la solución más económica. Y ello por no hablar de los supuestos en los cuales ni siquiera sea posible el acceso a los códigos fuente y, por tanto, sin el concurso del suministrador no cabe ni comprobar la adaptación ni corregirla.
Con carácter general –y como toda generalización no exenta de alguna imprecisión aunque con un clarificador efecto didáctico– podemos decir que de los niveles descritos en el apartado I.3 de este informe, en los niveles 7 y 6 es muy difícil o imposible para la Administración adquirente conocer la adaptación al paso del año 2000 o saber si puede llegar a producirse un fallo por este motivo; en los niveles 5, 4 y 3 la dificultad de conocimiento puede ser variable pero, con carácter general, exigirá conocimientos informáticos elevados y manipulaciones muy determinadas; por último, en los niveles 2 y 1, es decir aquellas aplicaciones que el propio usuario se fabrique o los datos que él mismo introduzca, es evidente que deberá conocer si las ha realizado con conformidad para el paso del año 2000 o no sin prejuzgar por ello lo relativo a los programas que puedan haberse utilizado como base que estarían en los niveles 5 a 3.
La Administración podría, por esta vía, reclamar el resarcimiento del daño considerado como la reparación o adecuación al efecto que producirá el paso del año 2000 de los aparatos y programas y todo ello, a falta de otro plazo específico, en el general de quince años.
Por supuesto también se reclamará por esta acción el resarcimiento de cualesquiera otros daños causados a la Administración, pero este aspecto es tratado en el apartado III de este informe de manera más extensa.
Y no podría eludir... »
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