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Contratos De La Administración
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«... independencia de las normas generales sobre la responsabilidad administrativa por los daños que cause, no cabe duda de que, si estos vienen provocados por el denominado efecto 2000, los fabricantes y suministradores de los aparatos deberán responder por ello, siendo su relación con respecto al tercero que ha sufrido el daño de carácter extracontractual, dado que el vínculo obligacional se formalizo con la Administración.
En este sentido y como especialmente gráfica en el deslinde de relaciones de responsabilidad, podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 1996 (RA 1996/6712) que en un supuesto en el cual una herramienta adquirida a un determinado proveedor había producido daños en un taller establece que, entre el taller y el suministrador existía, efectivamente, una relación contractual, pero no así entre el fabricante y el titular del taller que resultó finalmente dañado.
A efectos procesales esto significará la necesidad de llamar siempre al procedimiento al suministrador de esos bienes o servicios para responder de dichos daños bajo la figura del litisconsorcio pasivo necesario cuando la Administración sea demandada.
Por otro lado, y como sucede en la responsabilidad extracontractual, la responsabilidad, si se condena a la Administración y al contratista, será de carácter solidario, sin perjuicio de división conforme a las cuotas establecidas por la resolución judicial.
150 8 También desde un punto de vista procesal debe llamarse la atención sobre el hecho de que la responsabilidad administrativa siempre «debe exigirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tal y como lo ha interpretado numerosa jurisprudencia a la vista del título X de la Ley 30/1992 y del RD 429/1993 (valga por todas la Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción de 22 de diciembre de 1995, RA 1995/9776) y en la actualidad (aunque aún no se encuentra en vigor) recoge la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 2.c, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 9.4, en redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio.
Por último, a este respecto conviene hacer mención al régimen previsto en el artículo 98 de la LCAP sobre indemnización de daños y perjuicios en la ejecución del contrato.
Según este precepto será «obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato» salvo que sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o de vicios del proyecto elaborado por ella, en cuyo caso responderá la propia Administración. El artículo arbitra además un trámite por el que «Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la... »
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