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«... en los mismos locales, de la “Discoteca Alcalá 20”. A tal fin, se cerró la Sala de Fiestas y se realizaron las obras precisas para el acondicionamiento de los locales para el nuevo negocio. Las obras afectaron fundamentalmente a la decoración de los locales y al acondicionamiento de determinadas dependencias que los socios acordaron abrir también al público. Dichas obras se llevaron a efecto sin la preceptiva licencia municipal. Finalizadas las obras, que supusieron la instalación de abundante material fácilmente combustible (telas, maderas, materiales sintéticos, etc.), la “Discoteca Alcalá 20” se abrió al público el 29 de septiembre de 1983, sin previa inspección por parte de las nuevas autoridades competentes.
Con tales antecedentes, es preciso reconocer que el permiso para el funcionamiento de la Sala de Fiestas instalada en el local de autos, para la temporada 1982-1983, fue concedido fundamentalmente en virtud del informe dado por el hoy recurrente, el 19 de noviembre de 1982, en el que se hacía constar que “todas las instalaciones funcionaban normalmente, por lo que no vemos inconveniente en que se autorice el funcionamiento de este local en la presente temporada” (ver folio 100 de la sentencia). Sobre la base de dicho permiso, la “Discoteca Alcalá 20” abrió sus puertas al público en la fecha antes indicada. El nuevo Reglamento no establece una preceptiva licencia anual, como, por el contrario, preveía el artículo 3.o del Reglamento de 1935.
En relación con las deficiencias advertidas en el local de autos, debe ponerse de manifiesto que, aunque las de carácter estructural (altura de techos, anchura de puertas, pasillos y escaleras, etc., y, en general, las características arquitectónicas de las instalaciones), por su 154 8 propia naturaleza, son permanentes, es patente que, tras la inspección llevada a cabo por el hoy recurrente en noviembre de 1982 se produjeron diversos hechos con especial trascendencia a la hora de enjuiciar la conducta del señor Herranz Acero. Ya hemos hablado de las obras de acondicionamiento del local –llevadas a cabo sin licencia municipal–, con la apertura al público de nuevas dependencias y la utilización de abundante material inflamable, que no fue objeto del necesario tratamiento de ignifugación. La ampliación del número de dependencias abiertas al público precisó también la modificación de la correspondiente instalación eléctrica.
También debe considerarse especialmente relevante el cambio operado en las actividades a desarrollar en el local de autos. En efecto, el paso de Sala de Fiestas a Discoteca implicó un considerable aumento del número de personas que diariamente acudían al local, cosa no solamente previsible sino incluso deseada y perseguida por los titulares del negocio como medio para mejorar la rentabilidad del mismo.
Este conjunto de circunstancias ha de ser valorado desde el punto de vista del elemento psicológico de la previsibilidad en la conducta ... »
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