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Contratos De La Administración
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«... de Empresas de Tecnologías de la Información. Por su parte AENOR, como agencia española encargada de la normalización, está elaborando un documento al respecto aun cuando no se cuenta con reglas de normalización para este caso.
121 8 8.
Encomienda sobre aspectos jurídicos El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, dice en su apartado sexto lo siguiente: «Cuestiones jurídicas: Se encomienda a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado el análisis de las cuestiones jurídicas y contractuales asociadas al Efecto 2000.» En cumplimiento de esta encomienda llevada a cabo por el Consejo de Ministros, pasamos a continuación a realizar un análisis amplio de las posibles consecuencias que en el plano jurídico pudiera tener el efecto 2000 para la Administración Pública y de las actuaciones que debiera llevar adelante la Administración sobre alguno de dichos aspectos.
El informe parte de la base de dos límites en su desarrollo: en primer lugar, se ciñe a aspectos jurídicos; en segundo lugar el análisis siempre se hace desde el punto de vista de la Administración del Estado, refiriéndose a la normativa y peculiaridades de ésta, aun cuando muchos de los aspectos sean trasladables a las Administraciones autonómicas y locales. Eso sí, dentro de la Administración del Estado se hará una diferenciación entre los distintos tipos de personificaciones jurídicas que podemos encontrar dentro de ella.
II.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO ADQUIRENTE DE BIENES Y SERVICIOS 1.
Régimen jurídico de la contratación pública La Administración es compradora de bienes y servicios de carácter informático dado que este tipo de procesos han sido incorporados a todas sus áreas de actuación en la actualidad.
Para analizar el régimen jurídico aplicable a estas adquisiciones, en primer lugar, deberemos diferenciar los distintos tipos de Administraciones Públicas y el régimen jurídico que en la contratación le son aplicables a las mismas.
La Administración General del Estado y los Organismos autónomos se encuentran clara e ineludiblemente sometidos a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), según el artículo 1.2 y 1.3 de dicha ley. En cuanto a las Entidades de derecho público, se encuentran también sometidas a esta ley siempre que se den los siguientes requisitos: «A) Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
122 8 B) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones Públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones Públicas y otras entidades de derecho público.» De esta forma, sólo determinadas Entidades... »
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