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Contratos De La Administración
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«... para ello complejas pruebas que requieren tiempo y grandes conocimiento de informática.
No plantea problema el supuesto en el cual se detecta esta inadecuación para superar el paso del año 2000 de los sistemas que integran la obra antes de que se produzca la recepción, en los términos señalados por el artículo 111.2 de la LCAP con carácter genérico y el artículo 147 del mismo texto legal con carácter específico para el contrato de obras, especialmente si tenemos en cuenta que la obra se realiza con sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego según el artículo 143 de la LCAP, conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras, según el mismo artículo, y en todo caso, teniendo la Administración la facultad de interpretar las cláusulas que ofrecieran cualquier duda, conforme al artículo 60 de la LCAP. Con estas circunstancias es evidente que la Administración, al recibir la obra, puede exigir que la misma funcione y funcione de forma adecuada considerando que ésto no se cumple cuando en el momento en que se introduzca cualquier variable más allá del año 2000 o llegue esta fecha se van a alterar los sistemas y las funciones que teóricamente iba a desarrollar la obra (en el ejemplo que hemos puesto los diversos sistemas de climatización, acceso, o ascensores del edificio).
Tampoco creemos que plantee problemas desde el punto de vista jurídico cuando estas disfunciones sean detectadas en el plazo de garantía. En primer lugar, por la misma razón que hemos visto anteriormente, pueden considerarse que esta falta de funcionamiento supone que el contrato no haya sido cumplido debidamente. El artículo 111 de la LCAP con carácter genérico y el artículo 147.3 de la LCAP con carácter específico para el contrato de obras, imponen el establecimiento de un plazo de garantía, no inferior a un año, y en el cual cabrá formular todas estas objeciones.
124 8 Hasta este momento, además, y de acuerdo con lo dicho en el artículo 48 de la LCAP se dispondrá de la garantía o aval sobre la que llevar a efecto las responsabilidades que se deriven.
Pasado el plazo de garantía, en el caso del contrato de obras, la aplicación supletoria del derecho privado se haría de forma semejante a como analizamos a continuación con detalle para el contrato de suministro, por ser éste el supuesto que con más frecuencia plantea problemas en relación con el efecto 2000.
3.
El supuesto que nos ocupa se incluye mayoritariamente en el contrato de suministro La adquisición por parte de la Administración de equipos informáticos o programas se realiza, según vamos a ver a continuación, en la mayoría de los casos dentro del ámbito del contrato de suministro.
El artículo 172 de la Ley nos da el concepto de contrato de suministro en los siguientes términos: «A los efectos de esta Ley se entenderá por contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento... »
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