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Revocación De Actos Administrativos
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Procedimiento y competencia para resolver solicitudes de devolución de cantidades ingresadas por el recargo del 50 por 100 que establecía el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 276/2000. Eficacia retroactiva de las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una norma legal. Aplicación del artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
776 61. REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
EFECTOS DE LA ANULACIÓN DEL RECARGO DEL 50 POR 100 DEL ARTÍCULO 61.2 DE LA LGT Procedimiento y competencia para resolver solicitudes de devolución de cantidades ingresadas por el recargo del 50 por 100 que establecía el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 276/2000.
Efi cacia retroactiva de las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una norma legal. Aplicación del artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 1.
ANTECEDENTES 1. D. LFGH, D.ª MCMR y D. AGG, actuando este último en nombre y representación de la sociedad mercantil «TyM, S.A.», presentaron en distintas fechas sendos escritos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando la devolución de cantidades ingresadas en concepto del recargo del 50 por 100 que para los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo establecía el artículo 61.2, párrafo primero, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, por haber sido declarado inconstitucional dicho precepto por la sentencia del Tribunal Constitucional 276/2000, de 16 de noviembre.
2. En relación con dichas solicitudes, el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitió, el 8 de junio de 2001, un informe en el que se formulan las siguientes conclusiones: «Primera. Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la norma legal sancionadora se rigen por el artículo 40.1 LOTC (se refi ere a la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional) y artículo 73 de la LJCA (se refi ere a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
La declaración afectará a los actos fi rmes que no estén totalmente ejecutados. No afecta a los actos fi rmes totalmente ejecutados.
1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 28 de enero de 2002 (ref.: A.H. Servicio Jurídico 1/01). Ponente: Luciano J. Mas Villarroel.
777 Segunda. Deberán admitirse las solicitudes de revisión y de devolución de ingresos indebidos referidas a los actos fi rmes que no estén totalmente ejecutados.
(...) Las solicitudes de revisión y de devolución de ingresos indebidos referidas a actos fi rmes totalmente ejecutados deberán ser recalifi cadas como reclamaciones de responsabilidad patrimonial y remitidas a la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda para su tramitación y resolución por el Consejo de Ministros.
(...).» 3. Por discrepar del criterio mantenido por el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el informe reseñado en el apartado anterior, la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda solicitó informe a la Abogacía del Estado ... »
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