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Abogacía del Estado »
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Quiebras Y Suspensiones »
AÑO : 2000
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Suspensión de pagos. Declaración de quiebra durante la tramitación del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 10 de la Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensión de Pagos. Efectos sobre el procedimiento administrativo de apremio.
QUIEBRAS Y SUSPENSIONES 46.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS Suspensión de pagos. Declaración de quiebra durante la tramitación del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 10 de la Ley de 26 de julio de 1922, de Suspensión de Pagos. Efectos sobre el procedimiento administrativo de apremio*.
Se ha recibido en este Servicio Jurídico con fecha 28 de febrero de 2000 solicitud de informe en Derecho en relación con la problemática que para el procedimiento de apremio que se sigue contra el deudor a la Hacienda Pública C. DE T. S. A. que se encontraba en suspensión de pagos ante el Juzgado de 1.a Instancia núm. 45 de Madrid, supone el hecho de haber sido declarada en quiebra voluntaria en aplicación de lo dis puesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922.
A la vista de la documentación remitida y de la legislación vigente en la materia, se emite el presente informe, basado en los siguientes ANTECEDENTES 1.
La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid tramita expediente de apremio contra el deudor a la Hacienda Pública C. DE T. S. A.
2.
Esta empresa fue declarada en estado de suspensión de pagos mediante providencia de 9 de marzo de 1999, del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid (autos 172/99).
3.
Con fecha 27 de agosto de 1999 se dictó diligencia de embargo preventivo de créditos núm. 289923024946Q, resultando una traba por importe de 8.911.000 pesetas.
* Informe realizado el 28 de marzo de 2000 por don Arturo Cortés de la Cruz, Abogado del Estado en el Servicio Jurídico Regional de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid.
638 639 46 4.
Mediante Auto de 14 de octubre de 1999, el Juzgado declaró a la suspensa en estado de insolvencia definitiva, confiriéndose traslado a los acreedores y a la propia suspensa para que de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 10 de la LSP pudieran solicitar el sobreseimiento del expediente o la declaración de quiebra.
5.
Mediante providencia de 15 de octubre de 1999, el Juzgado acordó el señalamiento de la Junta General de Acreedores, sin haber dejado transcurrir el plazo de cinco días anteriormente indicado. Recurrida esta providencia en reposición por la entidad suspensa, fue dejada sin efecto por Auto de 15 de noviembre de 1999, manteniéndose el plazo de cinco días inicialmente concedido a la suspensa y a los acreedores a los efectos previstos en el artículo 10 LSP.
6.
Mediante escrito de 25 de octubre de 1999, dentro del plazo concedido por el Juzgado, la entidad suspensa solicitó ser declarada en estado de quiebra voluntaria.
7.
Mediante Auto de 22 de diciembre de 1999, la suspensa fue declarada en estado de quiebra voluntaria por el mismo Juzgado que conocía de la... »
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Lumer
06/06/2008
Necesito,un formulario de concurso mercantil, alguién podría proporcionarme uno?
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