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Eficacia de la LOCE en relación a la enseñanza concertada. Criterios de admisión. Coordinación de la norma estatal con la de desarrollo de la correspondiente Comunidad Autónoma. Criterios para la concertación. Posible desigualdad en las ayudas públicas.
302 EDUCACIÓN 26. Eficacia de la LOCE en relación a la enseñanza concertada Eficacia de la LOCE en relación a la enseñanza concertada. Criterios de admisión. Coordinación de la norma estatal con la de desarrollo de la correspondiente Comunidad Autónoma. Criterios para la concertación. Posible desigualdad en las ayudas públicas 1.
A) La eficacia de la LOCE respecto de los criterios de admisión de alumnos en la enseñanza concertada.
1. De las tres cuestiones básicas sometidas a nuestra considera ción comenzaremos por la atinente a la eficacia que la entrada en vigor de la LOCE pueda tener, tanto sobre la normativa vigente en ese momento como sobre los procesos de selección que con posterioridad pudieran tener lugar.
El planteamiento que realiza la FERE es el siguiente: los criterios prioritarios de admisión establecidos en la disposición adicional quinta de la LOCE son de directa e inmediata aplicación desde su entrada en vigor, lo que, según manifiestan literalmente, conlleva la ilegalidad sobrevenida de la normativa reglamentaria andaluza y reclama la inmediata adopción de las medidas necesarias para su adaptación al nuevo marco legal.
Por su parte, la Administración educativa autonómica sostiene, y así se lo ha expresado a la FERE por escrito la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que tales criterios no son de inmediata aplicación y que exigen, de acuerdo con la dicción literal de la disposición adicional quinta en relación con la disposición transitoria quinta, el desarrolllo normativo autonómico para resultar de eficacia directa y vinculante. En tanto tal normativa de desarrollo no se apruebe debe seguir rigiendo el Decreto 72/1996 tal y como a su juicio autoriza la citada disposición transitoria quinta, debiendo ser la norma aplicable al proceso de admisión del alumnado para el curso 2003-2004.
1 Informe elaborado el 21 de mayo de 2003 por don Salvador Jiménez Bonilla, Abogado del Estado en Sevilla.
303 26 Vistos ambos planteamientos procede analizar las distintas normas contenidas en la LOCE para determinar su grado de eficacia.
Así, la controvertida disposición adicional quinta de la LOCE, en su párrafo tercero, establece: «En la admisión inicial que establece el artículo 72.2 o en la debida al cambio de centro, los criterios para la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos, cuando no existan plazas suficientes, serán de aplicación de acuerdo con la regulación de la Administración educativa competente. Se regirán por los siguientes criterios prioritarios: renta per cápita de la unidad familiar, proximidad del domicilio, existencia de hermanos matriculados en el centro, concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos y condición legal de familia numerosa. Asimismo, se considerará crite rio prioritario la concurrencia en el alumno de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como ... »
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