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Acción Declarativa De Dominio
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«...situación jurídica inmobiliaria no accedió al Registro de la Propiedad. Todas las actuaciones se mantienen en el orden administrativo interno.
4. Que en virtud del Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma A., funciones y servicios del Estado en materia de naturaleza, y en concreto en el apartado E) del Anexo, se traspasan bienes del Estado entre los que se encuentran la fi nca referida.
5. Por Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 noviembre de 1994, el citado terreno se adscribió al Patrimonio del Instituto de Turismo de España, formalizándose mediante Acta de Entrega de 1 de diciembre de 1994 (documento núm. 7) para ser destinado a Parador de Turismo de C., promoviéndose al propio tiempo la inmatriculación de los terrenos que viene disfrutando el Parador en el paraje de S. del M. «N.», mediante solicitud presentada en el Registro de la Propiedad de C. en fecha 23 marzo 1995, y fi rmada por D. J. L. A. Ll., Delegado Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda en J., quedando constancia mediante nota marginal.
6. Que en virtud de certifi cación expedida en S., en fecha 11 diciem bre 1997, por el Director General del Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de A., se practica inscripción del Mon599 43 te «N.», comprendiendo el Parador de Turismo «El A.» de C., en el Registro de la Propiedad de la citada localidad, y anulándose la nota marginal de adscripción del mismo a favor del Instituto de Turismo de España.
7. Que en fecha 27 junio 2000 el Secretario General de TurismoVicepresidente del Instituto de Turismo de España, interpone tras intentos de llevar a un acuerdo, reclamación previa a la vía judicial civil (documento núm. 8) contra la Junta de A. al objeto de que se reconozca, en el Registro de la Propiedad, el dominio del Estado sobre la fi nca en que radica el Parador de Turismo de C.
Dicha reclamación, fue desestimada al transcurrir el plazo legalmente establecido para su resolución.
8. En fecha 4 febrero 2002, en virtud de certifi cación administrativa dictada por el Vicepresidente 11 de Turespaña D. J. J. G. B., se solicita del Registrador de la Propiedad de C. anotación preventiva de la declaración de obra nueva del Parador de C., comprendida dentro del Monte «N.» que fue denegada al estar inscrito el citado monte a favor de la Comunidad Autónoma A., y no haber tenido acceso la secregación del terreno en que radica el citado Parador de Turismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.2, 21 y 22 de la LOPJ corresponde a la jurisdicción civil el conocimiento de la presente litis.
En cuanto a la competencia territorial, se alega que son competentes los Juzgados de 1.ª Instancia de J., y de ellos, el que por turno corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado ... »
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