Abogacía del Estado »
DERECHO CIVIL »
Acción Declarativa De Dominio
|
|
«...e Instituciones Públicas, que dispone, que para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, los Organismos Públicos y los Órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta y Melilla, añadiendo que esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.
II. PROCEDIMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 249.2 de la LEC de 7 de enero de 2000, el procedimiento adecuado para la tramitación de la presente litis es el juicio ordinario, ya que el citado precepto dispone 600 43 que se decidirán también en juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 3.006 euros (500.000 pts.) y aquellos cuyo interés económico sea imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo, siendo la acción a ejercitar en el presente procedimiento la acción declarativa de dominio, su interés económico no resulta posible de calcular al no existir pretensión de condena, por lo que el procedimiento adecuado es el Juicio Ordinario.
III. LEGITIMACIÓN Ha sido el Profesor Jaime Guasp, Catedrático que fue de Derecho Procesal de la Universidad de Madrid, quien elaboró de una manera defi nitiva el concepto de Legitimación en causa, y así en su obra Derecho Procesal Civil, tomo I, página 185 nos dice textualmente: «Legitimación procesal es la consideración en que tiene la Ley dentro de cada proceso a las personas que se hallen en una determinada relación con el objeto de litigio, y en virtud del cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que fi guren como partes en tal proceso.» En consecuencia con el concepto anterior, la legitimación activa corresponde al Estado Español como titular en pleno dominio de la fi nca en que radica el Parador de Turismo de C., objeto de la acción declarativa de propiedad, según queda acreditado en virtud del Acta de Ocupación de 5 de octubre de 1963, y posterior afectación al Ministerio de Información y Turismo, en fecha 5 diciembre del expresado año, que constituye el título de adquisición y a que se ha hecho referencia en el Hecho Primero de esta demanda.
La legitimación pasiva corresponde a la Junta de A., como representante de la Comunidad Autónoma A, que discute el mismo derecho de propiedad y se lo atribuye.
IV. ACCIÓN QUE SE EJERCITA Que mediante la presente demanda, el Estado Español –Instituto de Turismo de España–, ejercita la Acción Declarativa de Dominio contra la Junta de A.
Que esta Abogacía del Estado pretende hacer un breve estudio de la doctrina y jurisprudencia más reciente en torno a la acción declarativa de propiedad, y para ello ha acudido a los recientes comentarios al Código Civil, Edición Aranzadi, publicados en el año 2000, y que están elaborados por el Magistrado don Francisco Javier Fernandez Urzainqui.
Al... »
|
|
|
|