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Acción Declarativa De Dominio
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«... jurídica en el campo de las relaciones jurídicas inmobiliarias. Es exponente de esa naturaleza puramente instrumental del Registro de la Propiedad la afi rmación del artículo 32 de la Ley Hipotecaria y artículo 38 del propio texto legal.
Ahora bien, el título inscrito y el derecho que refl eja y en la forma en que lo hacen no son inexpugnables.
La inatacabilidad o inoponibilidad de lo no inscrito viene sólo referido a la actuación en apariencia jurídica, a la credibilidad prevalente del Registro en tanto no se acredite la falsedad o discordancia del asiento con la realidad extraregistral por los medios legales adecuados, entre ellos, la sentencia judicial ganada en juicio contradictorio.
Pero frente a la supuesta realidad confi gurada por los asientos del registro, cabe oponer una realidad extrarregistral contradictoria que puede ocasionar la modifi cación de los asientos registrales.
A ello se refi ere el artículo 1.3 de la LH, al declarar la efectividad de los asientos registrales y su salvaguarda por los Tribunales de Justi cia mientras no se declare su inexactitud en los términos prevenidos en esta ley.
La inexactitud registral actual tiene su causa en el defecto del título que motivó el asiento a favor de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir, en el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de conservación de la naturaleza.
Defecto en parte achacable a la Administración del Estado, que no practicó en su momento las convenientes operaciones registrales, pero defecto objetivo, y sin que por ello la propiedad del terreno haya de atribuirse a la Comunidad Autónoma, pues se deduce de todo ello, en cual quier caso, la falta de animus por parte de la Administración del Estado de transmitir la propiedad del terreno sobre el que se erige el Parador ni la de éste en sí, inmueble afecto a fi nalidad distinta de aquélla que persiguen los servicios de la Administración forestal.
En este sentido, el artículo 40.d) de la LH establece que «cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que hubiera motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no espe cifi cadas anteriormente, la rectifi cación precisará del consentimiento del titular, o en su defecto, resolución judicial».
603 43 VI. INEXISTENCIA DE CAUSA O FIN DISTINTO AL PERSEGUIDO CON EL TÍTULO DE TRANSFERENCIA A FAVOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA A. RESPECTO DE LA FINCA EN QUE RADICA EL PARADOR DE TURISMO DE C. «EL A.» En el caso que nos ocupa, se observa la existencia de una realidad jurídica defi nidora de una determinada afectación de una fi nca no segregada registralmente con un fi n específi co de construcción de un Parador de turismo y utilización en la actividad, por lo tanto, del fomento del turismo nacional, como fi nalidad o adscripción a un fi n público distinto del aprovechamiento forestal.
Quiere ello ... »
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