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Procesos Arrendaticios
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Resolución del contrato de arrendamiento de 25 de febrero de 1993 entre Patrimonio Nacional e Hipódromo de Madrid, S. A., sobre el Hipódromo de La Zarzuela. Ejercicio simultáneo de acciones judiciales diferentes por causas distintas con la misma pretensión. Medidas cautelares. Ejecución provisional de sentencia.
PROCESOS ARRENDATICIOS 50.
EJERCICIO DE ACCIONES PARA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARREN DAMIENTO DEL HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA Resolución del contrato de arrendamiento de 25 de febrero de 1993 entre Patrimonio Nacional e Hipódromo de Madrid, S. A., sobre el Hipódromo de La Zarzuela. Ejercicio simultáneo de acciones judiciales diferentes por causas distintas con la misma pretensión. Medidas cautelares. Ejecución provisional de sentencia1.
HECHOS I.
La Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (en adelante SFCCE) es una asociación civil constituida por tiempo indefinido, sin ánimo de lucro, con plena capacidad jurídica, encaminada a velar por la pureza de las carreras de caballos en España. Para el desarrollo de tal fin actúa como sociedad reguladora, cuyo código de carreras y demás disposiciones sobre la materia rige este tipo de actividad deportiva, constituyendo el marco normativo de obligatoria observancia.
La SFCCE pertenece como Jockey Club y como los de todos los países del mundo occidental y la mayor parte del resto del mundo a la Federation International des Autoritées Hippiques de Course au Galope.
Son también fines de la SFCCE, la redacción y publicación del código de carreras para su aplicación en los hipódromos españoles, su actuación dirimente de los conflictos derivados de la interpretación del mismo y el registro y publicación en su propio boletín oficial de los programas de carreras en los hipódromos de España, condición indispensable para que éstas tengan lugar.
Según el artículo 2.º del Código de Carreras, en su apartado 2.º, cualquier decisión que tomen los Comisarios de Carreras o de la SFCCE o de la Junta Directiva, puede ser comunicada al organismo antes mencionado, 1 Escrito elaborado por don Nicolás Oriol Enciso, Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
671 50 672 quien normalmente toma las oportunas medidas cautelares y disciplinarias en cuanto a sanciones, autorizaciones, recomendaciones, calificación de premios, etc.
En 1992 la SFCCE se encontró sumida en una gravísima situación económica que le imposibilitaba afrontar las deudas contraídas, hasta el punto de poner en grave riesgo su propia supervivencia y, por su efecto, la continuidad de la celebración de las carreras de caballos.
Precisamente, en razón de esa extrema situación de crisis económica y de incapacidad para cumplir sus fines, la propia entidad, a través de sus órganos sociales, el día 30 de mayo de 1992 solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid, los beneficios de quita y espera.
Admitida a trámite por Auto de 29 de junio siguiente, una vez subsanados ciertos defectos formales, se procedió a la formación del oportuno expediente, señalándose el 4 de noviembre siguiente para su celebración la junta de acreedores, en el propio salón de apuestas del Hipódromo de la Zarzuela y con citación personal y por cédula de los acreedores presentados en la relación... »
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