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Procesos Arrendaticios
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«... a la solicitud, y por edictos, aquéllos sin domicilio conocido.
Asimismo, en cumplimiento de todas las garantías legales precisas, se acordó librar comunicación de la existencia de la incoación de este expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, así como al propio Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de suspender los procedimientos en trámite contra la propia SFCCE.
Celebrada la junta de acreedores en 4 de noviembre y una vez cumplidos los requisitos y observado el quórum preciso, se acordó aprobar la propuesta formulada por la SFCCE consistente en pagar a los acreedores de la sociedad el 50 por 100 del importe de sus créditos reconocidos en la relación unida al expediente.
II.
Patrimonio Nacional es propietario del denominado «Hipódromo de La Zarzuela» al ser éste una parte del monte de El Pardo, integrado en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.º del artículo 4 de la Ley 23/1982 de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.
En fecha 20 de julio de 1984 se suscribió entre Patrimonio Nacional y la SFCCE una autorización de uso sobre el Hipódromo de La Zarzuela en la que, entre otras cosas se hacía mención histórica a la utilización por la SFCCE desde el año 1940 de los terrenos, instalaciones y edificaciones integrantes del Hipódromo de La Zarzuela.
En la cláusula primera del mencionado contrato de 20 de julio de 1984, la autorización de uso relativa a la finca «Hipódromo de El Pardo» se dirigía a que el usuario la destinase exclusivamente a las actividades propias de la SFCCE, resultando prohibida a ésta dedicar la finca a fines distintos de los antes precisados, esto es, debió utilizarse el 673 50 hipódromo como tal hipódromo. El cese de la actividad hípica por plazo superior a un año (condición décimo segunda letra E) era causa de resolución.
Debido a la grave situación financiera a la que anteriormente aludíamos la SFCCE tratando de mitigar los efectos sobre sus acreedores, iniciado ya el expediente judicial de quita y espera, en fecha 30 de junio de 1992, sometió a su asamblea general la aprobación, acordada por mayoría, de los términos de un acuerdo con Hipódromo de Madrid, S. A. (en adelante HMSA) que fue inmediatamente formalizado por ambas partes, en virtud del cual la SFCCE cedía los derechos de arrendamiento del Hipódromo de La Zarzuela a la mercantil HMSA, así como la gestión y expedición de las apuestas y los derechos sobre la «yeguada Urzama» a cambio de ciertas contraprestaciones y en aras de la normalización de la actividad hípica.
Para los efectos que ahora interesan, existen plasmadas en el contrato unas obligaciones para la cesionaria HMSA, cuales son: •sometimiento expreso de HMSA al código de carreras y normas que aprueban o sean de la competencia de la SFCCE y •compromiso de HMSA de dar, como mínimo, el mismo número de carreras de caballos, premios y primas.
A efectos puramente descriptivos y cronológicos, puesto que la efecti-... »
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