Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Procesos Arrendaticios
|
|
«... vidad y, consiguientemente, la entrada en vigor del contrato de 30 de junio de 1992 entre la cedente, SFCCE, y la cesionaria, HMSA, se hacía depender en su estipulación C) de que la Administración otorgase su «visto bueno» a las cesiones y derechos de uso, objeto del mismo, es preciso hacer cita de la expresa autorización concedida en tal sentido por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional en su sesión celebrada en 19 de enero de 1993. Efectivamente el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional en sesión celebrada en 19 de enero de 1993, acordó autorizar a la SFCCE, dada su precaria situación económica, de conformidad con lo acordado en la asamblea de ésta última celebrada en 30 de junio de 1992, a ceder definitivamente los derechos y obligaciones del contrato que tiene suscrito con Patrimonio Nacional de 20 de julio de 1984 a favor de HMSA.
Como consecuencia del cambio operado (HMSA por SFCCE) en la entidad encargada de la explotación del hipódromo, el día 25 de febrero de 1993, Patrimonio Nacional y HMSA formalizan un contrato de arrendamiento del terreno e instalaciones pormenorizadamente descritas en el expositivo segundo del mismo.
El objeto del arrendamiento era las edificaciones, construcciones y terrenos del denominado «Hipódromo de La Zarzuela» tal y como se describe en el expositivo segundo del contrato de 25 de febrero de 1993.
50 674 Mención especial merece por las consecuencias prácticas que posteriormente produjo los siguientes pactos contractuales: Cláusula décima: «El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a la vista de todo lo anteriormente expuesto, y a fin de que en el llamado “Hipódromo de La Zarzuela” puedan seguir dándose continuidad a la celebración de carreras de caballos y demás actividades que en el mismo se han venido desarrollando, arrienda el terreno e instalaciones descritos en el anterior expositivo segundo, con arreglo a las siguientes condiciones». Condición quinta: «La parte arrendataria se obliga a satisfacer directamente donde corresponda el pago de toda contribución, arbitrio, tasa y/o impuesto de carácter estatal, provincial, autonómico y/o municipal, que se encuentren en vigor, o que se pudieran establecer, tanto por lo que se refiere al terreno, instalaciones y edificaciones que se arriendan, como a las que se pudieran autorizar durante el tiempo de vigencia de este arrendamiento. Por ello la parte arrendadora remitirá a la sociedad arrendataria las correspondientes notificaciones de pago que reciba, obligándose la sociedad arrendataria a pagar los importes donde proceda dentro del plazo fijado para ello, caso de no hacerlo así vendrá obligado a satisfacer las multas o recargos que correspondan». Condición sexta: «La sociedad arrendataria se obliga al mantenimiento y conservación del objeto que se arrienda; por ello, será de cuenta de aquélla cualquier clase de obra de mantenimiento y/o conservación del terreno, inmuebles, e instalaciones,... »
|
|
|
|