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Procesos Arrendaticios
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«... tractores con remolques con vegetación sobre los mismos, sillas metálicas, ruedas de automóvil, contenedores volcados, unos 100 metros cuadrados, aproximadamente, de vegetación seca y árboles cortados en el límite del recinto con el palacio de La Zarzuela, basura, botes de cerveza, refrescos, plásticos, agua estancada, cuadras destruidas, techos caídos, parte de las cuadras quemadas por un incendio, ausencia de actividad, ausencia de trabajadores, ausencia de caballos (en su día el Hipódromo de La Zarzuela albergó hasta 1.200 ejemplares de competición mientras que el día del reconocimiento judicial «en la mejor cuadra», elegida por la demandada para ser reconocida judicialmente, había seis caballos y unas gallinas…). En fin, y para concluir este resumen, una de las cuestiones que más impresionó a este Abogado del Estado fue que una de las pistas, de unos 800 m de cuerda, se encontraba totalmente sepultada por la acumulación de escombros que habían sido verti50 692 dos de forma periódica sobre la misma: para hacernos una idea estamos hablando de una pista de carreras de una extensión equivalente a un campo de fútbol sobre la que se encontraban toneladas de escombros en una altura aproximada y apelmazada de tres metros, pudiendo fácilmente observarse el desnivel como consecuencia que a ras de suelo sobresalían las copas muertas de algunos de los árboles sepultados por el escombro.
Esta prueba de reconocimiento judicial resultó contundente tanto para la estimación de la demanda como para la pieza de medidas cautelares y la ejecución provisional de la sentencia como posteriormente analizaremos. No obstante, y a pesar de la evidencia de HMSA, llegó a afirmar en el escrito de resumen de pruebas que las instalaciones del Hipódromo de La Zarzuela se encontraban en mejor estado que como se encontraban en el año 1993 cuando las adquirió en arrendamiento ante lo cual el juzgador de la instancia en su Sentencia de 5 de octubre de 1999 afirmó «la afirmación de la demandada resulta una broma impertinente a la vista del reconocimiento efectuado que conduce a la estimación de la demanda…».
En definitiva, quedó suficientemente acreditado la inactividad hípica y la falta de celebración de carreras de caballos y la inexistente conservación y mantenimiento de las instalaciones y edificaciones que conforman el Hipódromo de La Zarzuela y por ello se consiguió demostrar el perjuicio ocasionado para el interés del arrendador, sin olvidar el daño que se estaba ocasionando a algunos bienes que son monumento histórico-artístico, así como a la flora autóctona, el peligro en el que se encontraban las instalaciones del hipódromo, puesto que un simple incendio podía acabar con la vasta extensión que lo compone y el peligro que tal estado suponía indirectamente a personas y fincas colindantes entre los que conviene destacar, por su importancia, el palacio de La Zarzuela. En todo caso se demostró el incumplimiento de la obligación de conservación... »
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