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Procesos Arrendaticios
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«... en representación de Patrimonio Nacional, solicitó del Juzgado se adoptasen las medidas cautelares que inmediatamente se concretarán al amparo del artículo 1428 de la LEC. Dos fueron los motivos por los que tales medidas cautelares no se presentaron con carácter previo o durante la sustanciación del procedimiento principal, la primera era la de evitar dilatar indebidamente el procedimiento como consecuencia de la segura y probable oposición a la adopción de las mismas por parte de HMSA y la segunda, la más importante, porque exclusivamente des pués de la práctica de la prueba y concretamente de la prueba de reconocimiento judicial quedó patente el absoluto estado de abandono en el que se encontraban las instalaciones del Hipódromo de La Zarzuela con el peligro que ello suponía para las mismas, para la fauna y para las personas.
Así las cosas la primera cuestión que nos planteamos era si después de la notificación de una sentencia podía abrirse un incidente de medidas cautelares al amparo del artículo 1428 de la LEC, solución que entendíamos perfectamente factible toda vez que el Juzgado de Primera Instancia tiene competencia hasta que se remiten las actuaciones judiciales a la Audiencia Provincial después de la interposición y admisión a trámite del correspondiente recurso de apelación conforme establece el artículo 389 50 694 de la LEC a sensu contrario. Sin embargo, ello suponía agilizar la solicitud de la presentación de medidas cautelares hasta el punto de presentarlas el mismo día de la fecha de notificación de la sentencia, puesto que si las mismas se pedían en un momento posterior a la fecha de la interposición del recurso de apelación que interpondría HMSA contra la Sentencia de 5 de octubre de 1999 el Juzgado de Primera Instancia perdería competencia para el conocimiento del incidente.
Al amparo del artículo 1428 de la LEC se solicitó del Juzgado que se adoptase como medida cautelar la autorización a Patrimonio Nacional para completar y reforzar la vigilancia y seguridad de las instalaciones del Hipódromo de La Zarzuela con la finalidad de garantizar la seguridad y vigilancia en el hipódromo de forma razonable para evitar la intromisión de personas ajenas a las instalaciones puesto que HMSA había reducido la vigilancia a una única persona que se encontraba en la entrada del hipódromo al considerar que tal vigilancia era insuficiente debido a la vasta extensión del hipódromo y a que autorizase la entrada en las instalaciones al personal de Patrimonio Nacional con la finalidad de acometer las obras estrictamente precisas y necesarias para evitar daños y perjuicios en las cosas y en los bienes y que éstos sean irreversibles e irreparables.
Como no podía ser de otra manera, HMSA se opuso a la solicitud de medidas cautelares por considerar que las mismas no eran necesarias.
Sabido es que la adopción de una medida cautelar tiene como presupuesto una situación jurídica susceptible de cautela, lo que ... »
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