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Procesos Arrendaticios
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«...de las condiciones exigidas por el régimen concreto de la cautela típica, es posible acudir a la tutela atípica para obtener otra (y diversa) medida, remitiendo, en su determinación, al criterio discrecional del juez, en cuanto la considere como más adecuada para responder a los fines cautelares (de aseguramiento de efectividad de la sentencia que recayere) previstos en la norma.
Evidentemente, una demanda como la interpuesta por esta Abogacía del Estado en representación y defensa de Patrimonio Nacional, tendente a la resolución contractual con la obligada secuela de restitución de determinadas cosas u objetos, podía dar lugar a la adopción de las medidas innominadas solicitadas.
Como quiera que las medidas solicitadas en el supuesto concreto consistían en la autorización para reforzar la vigilancia y seguridad de las instalaciones y para efectuar las obras precisas para evitar daños y perjuicios a las edificaciones y a la finca en general que habría de ser entregada en virtud de la resolución del contrato de arrendamiento, en las mismas condiciones que las recibió (art. 1561 del CC), salvo menoscabo por el tiempo o causa inevitable, y que la condición sexta del contrato de 25 de febrero 50 696 de 1993, por aquel entonces ya resuelto si quiera de forma provisional, establece la obligación del arrendatario de efectuar las obras de mantenimiento, conservación, consolidación y/o estructuras precisas para la seguridad de las personas o de las instalaciones, obras que han de ser ejecutadas a la mayor urgencia cuando Patrimonio Nacional lo estime necesario y así lo comunique al arrendatario, y al constar acreditado por la prueba de reconocimiento judicial, principalmente en los autos principales, y así declarado en la Sentencia de 5 de octubre de 1999, que la finca no estaba siendo destinada al uso pactado, que se habían causado desperfectos tanto en las instalaciones como en los bienes declarados conjunto histórico-artístico como en las pistas y arbolado protegido, como consecuencia de la acumulación de ramas y arbustos secos en las proximidades del linde con el palacio de La Zarzuela con evidente peligro de incendio, y la presencia de botes de refresco y material orgánico indiciario de la presencia de personas que estaban dando un uso inadecuado a la finca y como consecuencia de la oposición de la demandada a la adopción de tales medidas cautelares por no considerarlas necesarias, reconducía inexorablemente a la adopción de las mismas en los términos que fueron acordados en el Auto de 25 de octubre de 1999.
Posteriormente, HMSA solicitó el levantamiento o sustitución de la medida cautelar adoptada a cambio de prestar fianza o aval bancario suficientes para responder de daños y perjuicios, pretensión a la que nos opusimos, lógicamente, como consecuencia de la situación de suspensión de pagos de la demandada, que la operación financiera que constituía el aval o la fianza debía ser autorizada por los interventores... »
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