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Procesos Arrendaticios
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«... febrero de 1993 y de forma provisional ordenase a HMSA dejar la finca arrendada y ponerla a disposición de Patrimonio Nacional. En definitiva lo que se pretendía era conseguir que HMSA dejase las instalaciones del hipódromo y que Patrimonio Nacional pudiese entrar en la posesión del mismo al declararse resuelto el contrato de arrendamiento siquiera de forma provisional.
El primero de los problemas ante el que nos encontrábamos era la compatibilidad entre las medidas cautelares que se habían acordado y la ejecución provisional de la sentencia, puesto que HMSA se opuso a la solicitud de ejecución provisional alegando que las medidas cautelares adoptadas eran suficientes para garantizar la supervivencia del hipódromo. Sin embargo, como anteriormente indicábamos, las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 1428 de la LEC eran mucho más restringidas que lo que se conseguiría gracias a la ejecución provisional de la sentencia, consistente en el desalojo por parte de la demandada de las instalaciones del hipódromo y la recuperación de la misma por parte de Patrimonio Nacional.
Una vez salvada la compatibilidad entre ambas actuaciones la segunda de las cuestiones que se presentaban era sobre la viabilidad de conseguir 50 698 una ejecución provisional de una sentencia que declaraba resuelto un contrato de arrendamiento y ordenaba el lanzamiento. El artículo 385 de la LEC establecía que las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, que hubiesen sido objeto de recurso de apelación, podrán, no obstante, ser ejecutadas provisionalmente cuando condenen al pago de una cantidad líquida o cuya liquidación pueda efectuarse por simples operaciones numéricas a tenor de lo dispuesto en el fallo. Las sentencias de objeto o naturaleza diferente serán susceptibles de la misma medida únicamente si el Juez estima que el perjuicio que pudiera irrogarse con su ejecución no sería irreparable. En ningún caso serán ejecutables provisionalmente las sentencias recaídas en juicios que versen sobre la paternidad, maternidad, afiliación, divorcio, capacidad, estado civil o derechos honoríficos. Para que proceda la ejecución provisional habrá de instarla la parte apelada dentro del plazo de seis días contados a partir de la notificación de la resolución, admitiendo el recurso de apelación, dentro de cuyo plazo habrá de ofrecer la constitución de fianza, con exclusión de la personal, o aval bancario suficiente, para responder de lo que perciba y de los daños, perjuicios y costas que ocasionare a la otra parte.
En principio, la ejecución provisional se establece por el artículo 385 de la LEC para las sentencias de condena «al pago de cantidad líquida o cuya liquidación pueda efectuarse por simples operaciones numéricas a tenor de lo dispuesto en el fallo». Es evidente que, en el caso que nos ocupa, no se está en el supuesto contemplado por el primer párrafo del artículo citado. Ahora bien, en su párrafo segundo, permite la ejecución provisional... »
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