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Procesos Arrendaticios
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«... la prohibición de arrendar a terceros hasta la firmeza de la tan meritada Sentencia de 5 de octubre de 1999.
Así las cosas y gracias a aquella ejecución provisional parcial se había cumplido uno de los objetivos principales por parte de Patrimonio Nacional cual era la recuperación de la posesión de las instalaciones del hipódromo con la finalidad de conseguir la preservación y mantenimiento de las instalaciones, en la medida de lo posible, ante el deplorable estado en el que se encontraban una vez recuperada la posesión de las mismas, aquellas instalaciones si bien, no obstante, no se podía arrendar a un tercero hasta la firmeza de la sentencia.
Al amparo del artículo 12 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, se había solicitado al hilo de la ejecución provisional la exención de constitución de depósitos y cauciones por parte del Estado en tal ejecución provisional. Sin embargo, al amparo del mismo precepto, el Juzgador de la instancia exigió a Patrimonio Nacional para acceder a la ejecución provisional que bajo su exclusiva responsabilidad habilitase una partida presupuestaria de 64.000.000 de pesetas, equivalente a dos anualidades de renta, para responder de los posibles daños y perjuicios que la ejecución provisional podría ocasionar a la demandada. En estos términos, Patrimonio Nacional acordó la correspondiente retención 50 700 de crédito, lo que resultó acreditado puntualmente ante el Juzgado y se accedió a la ejecución provisional.
Aparentemente podría llegar a pensarse que Patrimonio Nacional había recuperado la posesión de las instalaciones del hipódromo gracias a la ejecución provisional de la sentencia, pero, sin embargo, tal ejecución no sólo debía referirse a la resolución provisional del contrato de arrendamiento, sino también al lanzamiento, esto es, HMSA debería desalojar las instalaciones y dejar la finca expedita y a disposición de Patrimonio Nacional.
Este Auto, que acordaba la ejecución provisional parcial de la Sentencia de 5 de octubre de 1999, una vez más, fue recurrido en reposición por HMSA. Uno de los nuevos argumentos empleados por la demandada para justificar la improcedencia de la ejecución provisional parcial acordada y recurrida era que Patrimonio Nacional no había cumplido con el propósito perseguido en las medidas cautelares acordadas, esto es, no había reforzado la vigilancia ni había realizado obra de mantenimiento y conservación alguna sobre las instalaciones. En este punto se aportó como prueba de tal justificación un acta notarial en la que un notario de Madrid en presencia del mismo arquitecto y del mismo veterinario que acompañaron a la representación de HMSA en la prueba del reconocimiento judicial decían que las instalaciones se encontraban en el mismo estado en el que estaban en la fecha de aquel reconocimiento judicial. Las afirmaciones contenidas por aquellos señores en el acta notarial aportada por HMSA, tildadas de evidente... »
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