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Procesos Arrendaticios
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«...un contrato de arrendamiento de industria y, por lo tanto, lo que había que lanzar era no sólo a HMSA, sino a la industria en sí, lo que suponía practicar el desalojo tanto de HMSA como sociedad mercantil como de los trabajadores y de la empresa de seguridad contratados por aquélla, lo que se verificó automáticamente.
Sin embargo, el tema relacionado con los bienes planteó mayores problemas de los pensados, puesto que a juicio de HMSA tenía derecho a desalojar de las instalaciones la totalidad de los bienes que figuraban en lo que llamaban inventario.
Algunos de aquellos bienes pertenecían efectivamente a HMSA, otros a Patrimonio Nacional y otros a la SFCCE, sin olvidar aquellos otros bienes que ni tan siquiera existían en las dependencias del hipódromo.
A partir de ese momento la técnica utilizada por Patrimonio Nacional para zanjar definitivamente la cuestión del desalojo y retirada de los bienes a instancias de este Abogado del Estado fue la de comprobar y fotografiar uno por uno todos y cada uno de los supuestos bienes que había presentado HMSA en aquel listado. Hay que reconocer en este punto el impresionante trabajo realizado por el personal de Patrimonio Nacional que procedió a la comprobación tanto de la existencia como del estado de todos y cada uno de aquellos supuestos bienes. El resultado de los traba50 702 jos se presentó al Juzgado con la finalidad de permitir a HMSA la retirada de tales bienes con unos condicionantes fijados unilateralmente por parte de Patrimonio Nacional. Con ello se quería evitar una dilatación del tiempo en el que HMSA pudiera retirar los bienes, se quería evitar que HMSA retirase bienes cuya titularidad dominial no le pertenecían y, paralelamente, se quería evitar mayores destrozos en la retirada de los bienes (piénsese, a título de ejemplo, que entre otros querían retirar la grifería o las farolas que a juicio de HMSA habían instalado en las dependencias del hipódromo).
Sin embargo, HMSA continuaba insistiendo en que tenía derecho a la retirada de la totalidad de los bienes ante lo cual esta Abogacía del Estado insistía en que no era el momento ni el cauce procesal adecuado para discutir ni ventilar la eventual titularidad de tales bienes.
Efectivamente, los artículos 1499 y siguientes de la LEC establecen, entre otras cosas, la remisión al juicio declarativo ordinario dependiendo de la cuantía en aquellos supuestos en los que pudiera existir controversia entre las partes litigantes acerca de la titularidad de los bienes retenidos en el acto del lanzamiento. A la falta de acreditación de la titularidad dominial de los bienes por parte de la demandada debía sumarse que muchos de aquellos que pretendían retirar deben ser calificados jurídicamente como de mejoras que quedan a beneficio de la propiedad según lo establecido en el artículo 1573 en relación con los artículos 487 y 488 del CC, así como lo previsto en el propio contrato de 25 de febrero de 1993, que ... »
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