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Procesos Arrendaticios
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«... del no desalojo por HMSA en 16 de marzo de 2000 solicitando la retención de los bienes que pudieran encontrarse en el Hipódromo de La Zarzuela, en 21 de marzo de 2000 se dicta Providencia acordando la materialización del lanzamiento y ordenando la retención de los bienes, en 12 de abril de 2000 se dicta Providencia resolutoria de las alegaciones realizadas por HMSA acerca de la retención de los bienes, se interpone recurso de reposición contra la Providencia de 12 de abril de 2000 y se impugna por Patrimonio Nacional, se dicta Auto en 28 de junio de 2000 desestimatorio de la reposición. En 15 de junio de 2000 se presenta escrito por esta Abogacía del Estado indicativo de la forma, condiciones y plazos para la retirada efectiva de los bienes, en 4 de julio de 2000 se dicta Providencia en la que se acuerda la retirada de los mismos en los términos establecidos en el escrito de 15 de julio de 2000, se interpone recurso de reposición contra la Providencia de 4 de julio de 2000, se impugna por Patrimonio Nacional y se dicta Auto en 25 de julio de 2000 resolutorio de la reposición en sentido desestimatorio.
La retirada de los bienes se permitió porque el estado de los mismos era tal que difícilmente podría haberse obtenido algún beneficio económico de los mismos.
Por aquel entonces, una vez conseguida la retirada de los bienes y el lanzamiento en todos sus extremos, adquirió firmeza la Sentencia de 29 de abril de 1999, dictada en el juicio de desahucio 698/1998 del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid, por lo que por escrito de 27 50 704 de julio de 2000 se solicitó por esta Abogacía del Estado el levantamiento de la prohibición de arrendar y la retención del crédito ante la firmeza de aquella sentencia, lo que fue acordado por Auto de 9 de octubre de 2000.
De todos los recursos anteriormente mencionados, al adquirir firmeza esta última sentencia se desistió por HMSA ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En definitiva, como puede observarse, han sido muchos los problemas planteados en este juicio declarativo de menor cuantía de resolución de contrato no sólo durante la tramitación del procedimiento, sino en la pieza de medidas cautelares y en la ejecución provisional de la sentencia. Indiscutiblemente este pleito se encontró in fine condicionado a la firmeza de la Sentencia de 29 de abril de 1999 dictada en el juicio de desahucio por el impago del IBI que analizaremos a continuación.
III.
JUICIO DE DESAHUCIO POR IMPAGO DEL IBI Como indicábamos en el planteamiento de este informe se optó por hacer valer esta segunda causa de resolución a través de los trámites previstos en la LEC para el juicio de desahucio previsto en los artículos 1570 y siguientes de la LEC.
Ello, no obstante, para la interposición de esta demanda era necesario analizar las cuestiones que trataremos a continuación que básicamente deben resumirse en cuatro, a saber: 1) Adecuación del juicio de desahucio para ventilar la pretensión... »
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