Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Procesos Arrendaticios
|
|
«... último, para justificar la conducta dolosa o cuando menos culposa y negligente de HMSA, traemos a colación un dato: en la fecha en la que se interpuso la demanda, 26 de septiembre de 1998, todavía no había transcurrido el período de pago voluntario del IBI correspondiente al ejercicio de 1998 por lo que el importe correspondiente a tal ejercicio no fue incluido ad cautelam en el escrito de demanda. Sin embargo, la casualidad quiso que el día 2 de diciembre de 1998 tuviere lugar la celebración del juicio de desahucio. En esa fecha, 2 de diciembre de 1998, habían pasado dos días después de finalizado el plazo para el abono del IBI del ejercicio económico del año 1998 en período voluntario. La documentación correspondiente a la notificación por correo certificado con acuse de recibo del requerimiento de Patrimonio Nacional a HMSA para el abono del IBI del ejercicio 1998 no fue aportada con el escrito de demanda por tratarse de una cuestión, a priori, no debatida en el procedimiento. Sin embargo, la misma mañana de 2 de diciembre de 1998 se solicitó por esta Abogacía del Estado a Patrimonio Nacional que certificase el impago del IBI correspondiente al año 1998, por lo que en el acto de la celebración del juicio se aportó el documento acreditativo de la notificación del requerimiento de pago, así como la certificación acreditativa del impago del IBI del año 1998. Evidentemente, el IBI del año 1998 tampoco había sido satisfecho por HMSA, satisfacción que se produjo de forma extemporánea, esto es, una vez transcurrido el período de ingreso voluntario, en fecha 22 de diciembre de 1998. Esta cuestión, desde nuestro punto de 50 710 vista, evidenciaba una vez más la falta de intencionalidad por parte de HMSA de cumplir los términos contractuales con respecto a la obligación de satisfacer el IBI, lo que evidenciaba la conducta dolosa o cuando menos culposa o negligente en el incumplimiento contractual analizado. 3.
Posible enervación de la acción de desahucio Como anteriormente indicábamos, HMSA, desde el momento en el que se interpuso la demanda de juicio de desahucio, pretendió, por todos los medios a su alcance, intentar conseguir la enervación de la acción por considerar que ante la calificación del contrato de arrendamiento que a su juicio merecía procedía en este caso la enervabilidad de la acción. Por ello, entre otras cosas, fueron satisfechos al consignarse judicialmente los importes correspondientes a los IBI anteriormente precitados.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa no era posible la enervación de la acción, cuestión ésta que ya quedó manifestada puntualmente en nuestro escrito de demanda.
Era inaplicable lo preceptuado en el artículo 1563 de la LEC, siendo, por ende, improcedente la enervación de la acción de desahucio, puesto que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de industria, quedando fuera del concepto de arrendamiento de finca urbana habitable. Debe recordarse que frente a la redacción ... »
|
|
|
|