Abogacía del Estado »
DERECHO PROCESAL »
Procesos Arrendaticios
|
|
«... de 1993 no es una finca urbana habitable, sino la industria que como tal se cedía en arrendamiento por Patrimonio Nacional para su gestión y explotación por HMSA.
Al restringirse la facultad enervatoria, lo que se pretende por el legislador es acabar con los supuestos abusos de derecho que muchísimas veces el ejercicio indiscriminado que la facultad reconocida en la enervación se producía en la práctica y, precisamente, si en el caso que nos ocupaba, se hubiera permitido la enervación de la acción nos habríamos encontrado ante un evidente caso de abuso de derecho, puesto que era público y notorio que desde hace muchos años en el Hipódromo de La Zarzuela no se celebraban carreras de caballos, no se desarrollaba actividad alguna ni existía actividad de tipo comercial, profesional o industrial de tipo alguno.
En definitiva, la facultad de enervar debe ser configurada como una facultad excepcional al arrendatario reconocida para evitar el desahucio pagando la renta aunque sea de forma tardía. Pero no se trata de una facultad amplia o indiscriminada, sino excepcional, a modo de privilegio, porque no procede cuando haya sido requerido con cuatro meses de antelación o hubiere precedido otra enervación; circunstancias éstas que abonan la interpretación de que la facultad de enervar no procede en todos los casos ni se extiende a todo tipo de arrendamientos, sino que se otorga como numerus clausus para los supuestos específicos de viviendas o de finca urbana habitable en la que se realicen actividades profesionales, comerciales o industriales, lo que, por otro lado y a sensu contrario, excluye a los contratos de arrendamiento cuyo objeto sea distinto al señalado en el artículo 1563 de la LEC.
En todo caso tampoco procedería, con independencia de lo anterior, la enervación de la acción, puesto que, como anteriormente indicábamos, en 50 712 el mes de marzo de 1998, por conducto notarial, Patrimonio Nacional requirió de pago a HMSA, requerimiento notarial que había sido realizado con más de cuatro meses de antelación a la fecha de la interposición de la demanda, por lo que, con independencia de los intentos de HMSA, como anteriormente indicábamos, de negar eficacia a tal requerimiento notarial, lo cierto es que producía el efecto impeditivo para la enervación de la acción contemplada en la LEC.
4.
Improcedencia del recurso de casación contra la sentencia que se dictase por la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación Como indicábamos al principio de este informe uno de los objetivos principales perseguidos por Patrimonio Nacional era no sólo el de recuperar la posesión de las instalaciones del Hipódromo de La Zarzuela, sino el de poder poner en funcionamiento el mismo a la mayor urgencia posible. Por ello también indicábamos que como estrategia se evitó hacer valer las diferentes causas resolutorias del contrato en un único juicio declarativo ordinario, puesto que entendimos desde un primer momento que la posi-... »
|
|
|
|