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Procesos Arrendaticios
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«... en procedimientos de desahucio por falta de pago.
Esta exclusión es una constante en nuestra normativa procesal según demuestra la lectura del artículo 1687.3 de la LEC, antes y después de la reforma llevada a cabo por la Ley 10/1992, de 30 de abril, el texto del artículo 135 de la LAU, texto refundido de 24 de diciembre de 1964 y, en fin, la subsistencia de idéntica exclusión tras la nueva redacción de dicho artículo 1687.3 de la LEC por la disposición adicional 5.ª 3 de la LAU de 24 de noviembre de 1994, norma imperativa y de orden público procesal que HMSA intentó eludir mediante el único argumento de que el juicio no podía ser considerado desahucio por falta de pago de la renta, sino un juicio de desahucio por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato, por entender que se encontraba al corriente en el abono de las rentas y que el impuesto, en cuya inefectividad se sustenta la demanda, carece de la consideración de renta, esto es, intentando alterar la efectiva naturaleza del proceso en que se intenta acceder a la casación, siendo por ello improcedente el recurso de casación.
En definitiva, en fecha de 26 de septiembre de 1998, se interpuso demanda de juicio de desahucio, en fecha 29 de abril de 1999 el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid dicta Sentencia estimando la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado en representación y defensa de Patrimonio Nacional y declara resuelto el contrato de arrendamiento de 25 de febrero de 1993, condenando a la demandada al desalojo y a dejar libre y a disposición de la parte actora la finca arrendada, con expresa condena en costas, contra esta Sentencia se interpuso recurso de apelación por HMSA y se impugnó por Patrimonio Nacional, en fecha 25 de enero de 2000 la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia, contra esta sentencia se preparó recurso de casación por HMSA, declarando la Audiencia Provin50 714 cial de Madrid, en Auto de 14 de marzo de 2000, que no había lugar a tener por preparado el recurso de casación, contra dicho Auto se interpuso recurso de queja que fue desestimado por el Tribunal Supremo en fecha 30 de mayo de 2000.
Así las cosas, se había conseguido la firmeza de la sentencia que declaraba resuelto el contrato de arrendamiento de 25 de febrero de 1993. IV.
Evidentemente, la firmeza de la sentencia que declaraba la resolución del contrato de arrendamiento de 25 de febrero de 1993 respecto del juicio de desahucio por el impago del IBI produjo sus consecuencias directas e inmediatas sobre el resto de los pleitos abiertos contra HMSA. Por aquel entonces se encontraba pendiente en la Audiencia Provincial de Madrid el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio declarativo de menor cuantía y los recursos de apelación interpuestos contra los diferentes autos dictados en la pieza de medidas cautelares y en la pieza de ejecución provisional.... »
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